STSJ Asturias , 18 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Número de Recurso2640/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

-C Rollo nº 1/2.640/97 Autos nº 183/97 Gijon- 2 Sentencia nº 2.190/98 Ilmo. Sr D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón ha sido ponente la Ilma. Sra Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar , ante el Juzgado de lo Social número das de Gijón en reclamación de derechos siendo demandado el Hospital de Jove, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 19 de junio de 1.997 , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 15 de Marzo de 1.987, detentando la categoría profesional de auxiliar de enfermería.

  2. - Dicho accionante convino con aquella desde el inicio de su relación laboral la realización de una jornada de trabajo en turno fijo de noches alternas, en horario de 22 a 8 horas.

  3. - En el año 1.996 dicho demandante realizó una jornada efectiva de 1.070 horas, habiendo igualmente disfrutado de 580 horas correspondientes a horas sindicales.

  4. - El Convenio Colectivo rector del nexo contractual que mantienen las partes litigantes, que unido a la causa y vista su extensión ha de darse aquí por reproducido, establece en su art. 15 y 35; ",Jornada Efectiva. La Jornada efectiva anual será con carácter general de 1.715 horas, que resultan de restar de la jornada general los 4 permisos retribuidos, que se consideran corso de trabajo efectivo.

    Debido a sus especiales características, los trabajadores cuya presencia está organizada en rotaciones de tres turnos, tendrán una jornada efectiva anual de 1.700 horas, lo que supone en relación al párrafo anterior, descontar 15 horas de la jornada efectiva general.

    El cumplimiento de la jornada efectiva se garantizará mediante el ajusta del computo global de horas trabajadas, tanto por exceso como defecto, en el periodo comprendido entre el Último trimestre del ario y el primer tríes del año siguiente. En el caso de que el balance de horas suponga la necesidad de eliminar algún descanso programado del trabajador, la anulación no podrá suponer...

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