STSJ Asturias , 24 de Julio de 1998

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso1219/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1219/98 Autos, nº 984/97 Gijón nº 2 Sentencia nº 2028/98 Ilmo. Sr D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª Carmen Hilda González González Ilmo. Sr D. Jose Alejandro Criado Fernández En Oviedo a veinticuatro e julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marta , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

2 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra Dª Carmen Hilda González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marta , ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en reclamación de despido siendo demandada la empresa Eduardo Roces Alvarez, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta del empleador individual demandado desde el 1 de Abril de 1976, detentando la categoría profesional de dependiente y percibiendo un salario bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 165.000 pesetas mensuales.

  2. - En fecha 17 de Octubre de 1997 aquélla recibió la comunicación de cese que, unida a la causa y vista su extensión, ha de darse aquí íntegramente por reproducida.

  3. - El empleador, titular de un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de zapatería, está acogido al sistema tributario de estimación objetiva por signos, índices o módulos, viniendo obligado a presentar trimestralmente el pago fraccionado de la liquidación del IRPF; el importe del rendimiento neto por actividad que dictó empleador está finalmente constreñido a declarar ascendió en cada uno de los cuatros trimestres del año 1995 a 1.350.072 pesetas, a 1.365.930 pesetas en los de 1996 y a 1.366.300 pesetas en lose correspondientes al año 1997.

  4. - Consta acreditado que el primero de tales aros la actividad comercial desarrollada proporcionó unos beneficios de 431.080 pesetas, mientras que en los otros dos se obtuvieron unas pérdidas de 153.201 pesetas y de 502.026 pesetas respectivamente.

  5. - La accionante no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores de su empresa.

  6. - El empleador demandado es beneficiario de una pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social, siendo su hija, Nuria , quien regenta y atiende continuadamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Mayo de 2011
    • España
    • 3 Mayo 2011
    ...cumple por lo que no puede ser apreciada la invocada contradicción. En efecto, en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de julio de 1998 (Rec 1219/98 ) no concurren las necesarias identidades ni en el plano sustantivo ni en el La sentencia de contrast......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR