STSJ Asturias , 10 de Julio de 1998

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso988/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 988/98 Autos nº 905/97 Gijón-2 Sentencia nº 1.963/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma. Sra D. Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a diez de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Interpuesto por Augusto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

2 de Gijón, ha ido Ponente el Ileso. Sr D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos es presentes demanda por Augusto , ente el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, en reclamación de despido siendo demandada la empresa CINES HOLLYWOOD, S L., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como Hechos Declarados Probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene presentando servicios por cuenta de la demandada desde el día 14 de Octubre de 1993, detentando la categoría profesional de ayudante de cabina y percibiendo un salario mensual bruto de 94.378 pesetas mensuales.

  2. - El día 17 de octubre del agio en curso el accionante después de haber verificado la lectura de la carta de cese que le fue facilitada por su superior jerárquico, encargado de la empresa en Gijón, rehusé recoger la misma y firmar el correspondiente recibí; el contenido de dicha carta, obrante en autos, se ha de dar aquí íntegramente por reproducida.

  3. - Consta acreditado que el día 9 de Octubre de 1997 el demandante amenazó verbalmente al referido encargado tras haberle éste comunicado la orden de la empresa de apartarlo dm la ocupación de las cabinas de proyección.

  4. - No ostenta ni ha ostentado aquél la representación de los trabajadores de la empleadora demandadas.

  5. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Sin Avenencia.

  6. - El actor inició situación de incapacidad temporal el día 17 de Octubre de 1997.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado, de contrario.

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón declara procedente el despido del trabajador demandante cuya representación letrada interpone el presente recurso de suplicación articulando un primer motivo en el que al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la modificación del ordinal tercera de los hechos probados con el fin de hacer constar que no ha quedado suficientemente acreditado que el actor amenazara al encargado tras haberle comunicado éste la orden de la empresa de apartarlo de la ocupación de las cabinas de proyección de la sala de cine en la que trabajaba y ello por entender que los documentos aportados por la empresa (folios 40 al 43) consistentes en la carta de despido, escrito dirigido por el encargado a la dirección de la expresa relatando la conducto del demandante y la papeleta de conciliación, no acreditan por si mismos la Infracción alegada por la demandada ya que a su entender las pruebas de confesión y testifical practicadas...

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