STSJ Asturias , 3 de Julio de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Número de Recurso319/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1/319/98 Autos n° 533/97 Gijón-2 Sentencia n° 1.840/98 Ilma Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Presidenta Ilma Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández Ilmo. Sr. D. Emilio Barbón Martínez En Oviedo a tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Cecilia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Cecilia , ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, en reclamación de excedencia, siendo demandado el Ministerio de Educación y Cultura, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1 °.- La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta del Ministerio demandado desde el 1 de octubre de 1986, detentando la categoría profesional de oficial de segunda de oficial (telefonista), estando adscrito en el desarrollos de su cometido profesional al Instituto de Enseñanza secundaria Universidad Laboral de Gijón.

  1. - Dicha accionante solicitó el día 20 de febrero de 1997 la concesión de excedencia voluntaria por interesas particulares y por período de un año a computar desde el día 15 de marzo del referido 1997.

  2. - En fecha 18 de marzo de éste la Dirección Provincial de Asturias del Organismo demandado dictó resolución estimatoria de aquella solicitud, concretando la fecha de efectos en el día 14 de marzo del año en curso.

  3. - El día 1 de abril de 1997 la demandante remitió escrito al organismo demandado desistiendo de la petición de excedencia voluntaria ya referida.

  4. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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