STSJ Asturias , 3 de Julio de 1998

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Número de Recurso292/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1/292/98 Autos n° 1.069/97 Oviedo-3 Sentencia n° 1.831/98 Ilma Sra. Dña. Mª Eladio Felgueroso Fernández Presidente Ilma Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández Ilmo. Sr. D. Emilio Barbón Martínez En Oviedo a tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDICIÓN NODULAR, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Eladio Felgueroso Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras-Unión Regional de Asturias (CC.OO), la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Asturias (U.G.T.) y la Unión Sindical Obrera (CCOO), ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandada la empresa Fundición Nodular, S.A., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1 °.- En el año 1992 la representación empresarial y la de los trabajadores firmaron el Convenio Colectivo de la empresa demandada "FUNDICIÓN NODULAR, S.A." cuyo artículo 3 establecía que "el presente Convenio retrotraerá sus efectos al día 1.1.92 y regirá hasta el 31.12.95, entendiéndose prorrogado tácitamente en sus partes normativas en períodos de un año, salvo que cualquiera de las partes lo denunciaran con un antelación, al menos de tres meses a la expiración de su vigencia o de la última de sus prórrogas".

  1. - El mencionado Convenio Colectivo de empresa fue denunciado por la representación de los trabajadores el día 25.9.95.

  2. Durante el año 1996 y 1997 se celebraron diversas reuniones entre la empresa y el Comité para negociar un nuevo Convenio Colectivo, sin resultado práctico alguno.

  3. - El 2.6.97 la empresa comunicó al Comité de Empresa que el 17 de junio daría pro finalizadas las deliberaciones del Convenio. Este plazo fue posteriormente prorrogado hasta el 30.8.97, fecha en la que el Consejo de Administración de la Sociedad acordó dar por terminadas las deliberaciones sin posibilidad de acuerdo.

  4. - El 24.6.97 la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo para le industria del metal de Asturias firmó el Convenio Colectivo provincial con un ámbito temporal entre el 1 .1.97 y el 31.12.99.

  5. - El 29.7.97 por el juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo se dictó sentencia en autos n° 597/97 sobre conflicto colectivo, interpuesto por los sindicatos ahora demandantes en el que se interesaba se declarase "nula la modificación de los calendarios laborales y jornadas de trabajo para el año 1997, de las secciones de fusión y moldeo o subsidiariamente que la misma es injustificada".

  6. - La parte dispositiva de dicha sentencia establece que "desestimando la demanda presentada por la U.G.T., U.S.O., y CC.OO. , contra la empresa "Fundición Nodular, S.A.", en procedimiento de conflicto colectivo, debe absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones contra ella deducidas.". Dicha sentencia se encuentra recurrida y...

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