STSJ Asturias , 26 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
Número de Recurso413/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 413/96 SECCION PRIMERA SENTENCIA Nº 465 Ilmos. Sres.:

Presidente.:

D. José A. Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesto por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 413 de 1996, interpuesto por "Autocares Hortal, S.A.", representada y dirigida por la Abogada Doña María Josefa Corte Corte, contra el Principado de Asturias, representado por el Abogado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre la resolución de 14 de diciembre de 1995, desestimatoria del recurso de suplica formulado contra la resolución de 20 de febrero de 1995, dictada en expediente sancionador 0- 03414-0-94 del Servicio por Carretera; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: El Servicio de Carreteras impuso al recurrente sanción en expediente sancionador 0- 03414-0-94, y formulado recurso de súplica, se dictó la resolución que se impugna en este recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que: "se dará traslado a la Administración demanda y demás partes personadas, si las hubiera, para que; dentro del plazo legal, la contesten, y previos los trámites legales, se dicte sentencia, por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de la empresa Autocares Hortas, S.A., contra Resolución de fecha 20 de febrero de 1995, del Iltmo. Sr. Consejero de Infraestructuras y Vivienda, así como contra la desestimación por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 27 de noviembre de 1995, del recurso de súplica formulado contra aquélla, y que acordaron imponer a la recurrente la sanción de multa de 50.000 pesetas, declarando la nulidad de dichas resoluciones por no ser ajustadas a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta y condenando en costas a la Administración demandada".

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Principado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda en cuanto se opongan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por auto de 10 de octubre de 1996 , se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración, de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de junio pasado, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de "Autocares Hortal, S.A.", se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 27 de noviembre de 1995, desestimatoria del recurso de suplica formulado contra otra del Consejero de Infraestructuras y Vivienda, de fecha 20 de febrero de 1995, recaída en el expediente sancionador número 0-03414-0-94, que acordaron imponer a la recurrente la sanción de multa de 40.000 pesetas como responsable de una falta grave por carecer de discos-tacógrafo los vehículos que se citan en las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

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