STSJ Asturias , 26 de Junio de 1998

PonenteEMILIO BARBON MARTINEZ
Número de Recurso1401/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/ 1401/98 Autos nº 1022/97 Gijón-3 Sentencia nº 1775/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilmo. Sr. D. Emilio Barbón Martínez En Oviedo a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Barbón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alfredo , ante el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón en reclamación de prestaciones desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes 1º - El demandante D. Alfredo , cuyas circunstancias personales- constan en el encabezamiento de su demanda, fue socio fundador de la Cooperativa "Sociedad Fotomecánica Asturiana Sociedad Cooperativa Limitada" en donde venia prestando servicios como socio trabajador desde el A de noviembre de 1985 percibiendo en concepto de retorno cooperativo 5.270 pesetas día.

  1. - El 12 de noviembre de 1.997 solicitó prestaciones contributivas de desempleo que fueron denegadas por resolución del Instituto demandado de 20 de noviembre de 1.997 por haber dejado caducar la acción para reclamar contra el despido. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 25 de febrero de 1.998.

  2. - Con fecha 13 de agosto de 1.997 recibió escrito de la S.C.L. Fotomecánica Asturiana comunicándole la rescisión de la relación laboral existente entre ellos y la amortización de su puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52 apartado c) en relación con el 51 ambos del Estatuto de los Trabajadores ; impugnada dicha decisión, dio lugar a los autos 793/97 del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en los que recayó sentencia el 22 de octubre del pasado año estimando la excepción alegada de caducidad de la acción por transcurso del plazo legalmente establecido para su ejercicio.

  3. - La base reguladora de prestaciones asciende a 5.322 pesetas dio. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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