STSJ Asturias , 5 de Junio de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
Número de Recurso792/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 792/96 SECCION PRIMERA SENTENCIA nº 408 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Modesto Blanco Fernández del Viso En Oviedo a cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 792 de 1996, interpuesto por "Construcciones Fercavia, S.A.", representado por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Abogado Don Juan José Calderón Labao, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador Don Luis Miguel García Bueres, y dirigido por el Abogado Don Justo de Diego Arias, versando el recurso sobre la resolución de 6 de marzo de 1996, desestimatoria de reclamación patrimonial por daños y perjuicios en relación con los terrenos adquiridos en el Monte Naranco; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don José A. Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1° a 5º. El recurrente solicitó indemnización por daños y perjuicios derivados de actuación en finca de su propiedad en el Naranco, petición que fue desestimada. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se estime la demanda, declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Oviedo y condenándole a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 68.020.455 pesetas más los intereses legales desde la fecha en que fue formulada la reclamación administrativa previa, con imposición de costas. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ayuntamiento demandado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda en cuanto se opongan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 23 de octubre de 1996 , se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de mayo pasado, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 6 de marzo de 1996, en virtud de la cual se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial que le efectuó la entidad mercantil recurrente "Construcciones Fercavia, S.A.", por los daños y perjuicios que entiende se le causaron, en relación con los terrenos adquiridos en el Monte Naranco de la ciudad, inducida y en respuesta a la oferta municipal y con la aprobación previa del Concejal Delegado de Urbanismo, para ser permutadas por derechos urbanísticos, que habrían de corresponder a la recurrente, en compensación dentro del P.P.I. La Florida en el que también tenia propiedades,...

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