STSJ Asturias , 12 de Mayo de 1998
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
Número de Recurso | 519/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo nº 1/519/98 Autos nº 951/97 Oviedo 1. .
Sentencia nº 1.631/98 Ilmo. Sr D. Eduardo Serrano Alonso.
Presidente Ilma Sra Dª .Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilmo. Sr D. Emilio Barbón Martínez En Oviedo a, doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Registrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Cristina , contra la sentencia dei Juzgado de lo Social Numero uno de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. Eduardo Serrano Alonso.
Según conste en autos se presentó demanda por Dª. María Cristina , ante el Juzgado de lo Social numero uno de Oviedo en reclamación de complemento de Mínimos siendo demandado el instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 1.997 , por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y en hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora Dª María Cristina , cuyas circunstancias personales consten en el encabezamiento de la demanda es beneficiaria de una pensión de viudedad percibiendo el complemento de mínimos.
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- Por resolución de fecha 6 de Junio de 1.997, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerda suprimirle el complemento que percibe y le reclama la cantidad de 703.354 ptas correspondiente el periodo 1 de Enero de 1.955 a 28 de Febrero de 1.997.
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- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 11 de Septiembre de 3 997.
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- En el año 1.994 obtuvo unos rendimientos en su actividad empresarial (estimación objetiva) de 1.815.000 pts y 588.630 ptas por rendimientos de Letras del Tesoro; en 1.995 1.727.016 pts por los primeros y 243.780 pts por el segundo y en 1.996, 1.841.972 pts y 350.080 respectivamente.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos .a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
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