STSJ Asturias , 8 de Mayo de 1998

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
Número de Recurso277/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/277/98 Autos nº 526/97 Avilés-2 Sentencia nº 1.263/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra Dª Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra Dª Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Elsa , ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, en reclamación de resolución contractual, siendo demandada la empresa BELANDRES S.A., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha tres de Diciembre de axil novecientos noventa y siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como Hechos Declarados Probados, los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Elsa , viene prestando servicios para la empresa demandada Belandres, S.A., explotación agrícola sita en S. Juan de Piñera (Castrillón), desde el 15 de Diciembre de 1981, con la categoría profesional de obrero agrícola y percibiendo mensualmente la cantidad de 38.870 pesetas, sin incluir la prorrata de pagas extraordinarias, Asimismo, percibe un salario en especie consistente en el uso de una vivienda sita en la propia explotación agrícola y dotada de los servicios de luz, agua y teléfono. La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores y es junto con su esposo la única trabajadora de la empresa.

  2. - El contrato de trabajo que une a la parte actora con la empresa no se formalizó por escrito, sino que tiene carácter verbal, siendo su jornada de trabajo de 10 días mensuales en función de las necesidades de la explotación agraria.

  3. - Por medio de escrito de fecha 23 de Julio de 1997, la parte actora se dirigió a la empresa, solicitando entre otras cosas que por parte de ésta se indique cual es la jornada de trabajo a realizar, así como los correspondientes horarios laborales proponiéndose por dicha parte el siguiente: De lunes a viernes de 8 a 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • El principio de la buena fe procesal Consecuencias de la infracción de las reglas de la buena fe procesal
    • 1 Gennaio 2013
    ...21 de mayo de 2009, f.j. 5º (AS\2009\2182) Page 375 STSJ de Asturias (sec. 1ª), de 17 de enero de 2000, f. J. 4º (RED 2817) STSJ de Asturias, de 8 de mayo de 1998, f. J. Único STSJ de Baleares, de 10 de marzo de 2000, f. J. 2º (RED 9895) STSJ de Canarias (Las Palmas), de 7 de noviembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR