STSJ Asturias , 6 de Febrero de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Número de Recurso2431/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1/ 2.431/97 Autos n° 476/97 Oviedo-2 Sentencia n° 333/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dña, Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-Dirección Regional de Acción Social -INSERSO- de la Consejería de Servicios Sociales, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Araceli , ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, en reclamación de pensión de invalidez no contributiva, siendo demandada la Administración del Principado de Asturias-Dirección Regional de Acción Social -INSERSO- de la Consejería de Servicios Sociales, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha once de julio de mil novecientos noventa y siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

La actora Dña. Araceli , nacida el 17 agosto 1944, solicitó con fecha 7 agosto 1996, pensión de invalidez no contributiva, acreditando un grado de mínusvalía global del 66 por 100, por padecer "trastorno de la afectividad por trastorno distímíco de etiología psicógena, discapacidad del sistema osteoarticular por osteoporosis de etiología metabólica y enfermedad del aparato circulatorio por hipertensión esencial de etiología vascular".

  1. - Le fue denegada la pensión solicitada por resolución de fecha 17 marzo 1997, por superar sus recursos económicos el límite establecido de 476.980.- pts., anuales.

  2. - Por sentencia de separación matrimonial de fecha 1 9 septiembre 1 996 , se aprobó el convenio regulador por virtud del cual la actora, percibió de su esposo la cantidad de 500.000.- Pts., y una pensión por desequilibrio económico del 23 por 1 00 de todos sus ingresos netos y que oscila entre 29.000.- Pts., y 36.000.- Pts mensuales, percibiendo por herencia paterna la cantidad de 800.000.- Pts., de las que la mitad son de una hermana.

  3. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el...

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