STSJ Asturias , 6 de Febrero de 1998

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso707/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rec nº 707/95 SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA Nº 72 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a seis de febrero de mil novecientos noventa ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los limos. Srs. Magistrados reseñemos al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 707/95, interpuesto por Da Ángela , representada por la Procuradora Dª Ana Gil Carcedo Morales y dirigida por el Letrado D. José Luis Díaz contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre la resolución de 2 de marzo de 1995, desestimatoria del recurso de súplica formulado contra resolución de la Dirección Regional de Vivienda y Arquitectura, dictada en expediente sancionador número 54/92; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1° a 4º. La Dirección Regional de Vivienda, y Arquitectura dictó resolución imponiendo sanción de multa de 250.000 pesetas y la obligación de reintegrar al denunciante la cantidad de 114.494 pesetas por sobreprecio de renta, e interpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, se dictó la resolución que se impugna en este recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, ordenando el archivo o sobreseimiento del expediente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando niegan los hechos de la demanda en cuanto se oponga a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente terminó suplicando que previos los trámites lega Les se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por auto de 14 de marzo de 1996 se abrió el recurso a prueba;, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Do estimándose necesaria le, celebración de vista pública, se acordó requerir a Las partes para que formulasen sus conclusiones, Lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo de i presente recurso el día 30 de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª. Ángela , se impugna la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 10 de noviembre de 1994, que desestima el recurso de súplica formulado contra la resolución de la Dirección Regional de Vivienda y Arquitectura, de fecha 2 de septiembre de 1992, que impuso a la actora la sanción de 250.000 pesetas y la obligación de reintegrarle al denunciante la cantidad de 114.494 pesetas por sobreprecio en la renta.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas imputan a la recurrente el haber cobrado al denunciante una renta superior a la legal por el...

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