STSJ Asturias , 16 de Enero de 1998

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso1387/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1387/97 Autos nº 51/97 Oviedo nº 4 Sentencia nº 119/98 Iltmo Sr D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª. Carmen Hilda González González Iltmo Sr D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presento demanda por D. Adolfo , ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en reclamación de reintegro de gastos siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y siete , por la que se estimaba la demanda,

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La hija del demandante, Sara , menor de edad y beneficiarla de la prestación de asistencia sanitaria padece un tumor mixto (gangliocitoma más astrocitoma grado II) intradural intramedular.

    La tumoración se extendía prácticamente desde el nivel bulbar hasta el nivel vertebral D8.

  2. - En el Hospital Valdecilla de Santander, dependiente del INSALUD, se le practica en marzo de 1996 una intervención quirúrgica paliativa, tras la que precisaba recibir tratamiento radioterápico y quimioterápico.

  3. - El demandante, domiciliado en Oviedo, solicitó esta tratamiento para su hija en el Hospital Central de Asturias. Tres meses después dicho tratamiento aun no habla sido Iniciado ni estaba planificado su inicio por lo que el Servicio de Neurología propuso al demandante acudir a le clínica Universitaria de navarra, como centro más idóneo para tratar a Sara .

  4. ,- La hija del demandante ingresó el 15 de julio de 1996 en la Clínica Universitaria de Navarra, cuyos facultativos tras valorar el estado de la enferma, apuntaron el inicio urgente de un tratamiento quimioterápico, con el objeto de evitar un deterioro nerológico mayor al que presentaba a impedir la progresión de la enfermedad, por las graves consecuencias vitales que podría comportar la espera.

    Para el tratamiento y control, Sara estuvo ingresada del 15 al 24 de Julio, del 8 al 14 de septiembre y del 17 al 20 de noviembre. Desde el día 2 de agosto al 16 de septiembre se le administró, además, radioterapia con técnica de hiperfraccionamiento.

  5. ,- Los gastos ocasionados por la asistencia recibida ascienden a 1.973.304 ptas.

  6. - El demandante solicitó al Insalud, el reintegro de esos gastos, que le fue denegado, con fundamento en que "le enferma acudió por iniciativa de sus familiares, a una clínica privada tras haber sido asistida por loa servicios especializados de la Seguridad Social y que podrían haber continuado la asistencia requerida dado que el Insalud dispone de varios centros con servicios de oncología altamente...

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