STSJ Asturias , 9 de Enero de 1998

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso1176/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1176/97 Autos nº 65/97 Mieres Sentencia nº 89/98 Iltmo Sr D.Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª Carmen Hilda González González Iltmo Sr D.José Alejandro Criado Fernandez En Oviedo a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Dolores , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Hieres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernandez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presenté demanda por Dª Dolores , ante el Juzgado de lo Social de Hieres en reclamación de cantidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Dolores , ha venido trabajando por cuenta y orden del Instituto Nacional de la Salud, como Matrona en el Hospital Alvarez Buylla de Mieres.

  2. - La referida trabajadora con fecha 10 Julio 1996 causó baja por enfermedad común pasando a la situación de Incapacidad Temporal hasta el 30 septiembre 1996 en que causa baja voluntaria para pasar a la situación de Jubilación, 3º.- La referida trabajadora tenía fijado el disfrute de sus vacaciones en el mes de Agosto.

  3. - Si a la fecha del cese se le hubiera abonado a la actora la retribución correspondiente a las vacaciones hubiera percibido la cantidad de 376.293 pesetas.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 6 febrero 1997.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado, de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la actora interpone su representación letrada el presente recurso de suplicación en cuyo primer motivo solicita por el adecuado cauce procesal del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral la modificación del apartado segundo del relato fáctico con el fin de que figure en el mismo que la trabajadora demandante causó baja en la empresa el 30 de septiembre de 1996 por pasar a la situación de jubilación anticipada; como quiera que este extremo ya consta en dicho ordinal es por lo que se estima innecesario la variación postulada...

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