STSJ Asturias 3404, 9 de Enero de 1998

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
Número de Recurso1680/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3404
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.680 de 1995 SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA Nº 5/98 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Cárceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luís Gallego Otero En Oviedo a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Sale de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Eres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.680 del año 1995, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Montero González, sustituido posteriormente a causa de su fallecimiento por la también Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de D. Daniel , vecino de Oviedo, C/ DIRECCION000 de Mayo nº NUM000 , y bajo la dirección del Abogado D. Viliulfo A. Díez Pérez; contra le resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de febrero de 1995 por la que se desestima la reclamación presentada contra acuerdo de fecha 22 de marzo de 1994 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la relegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestimó solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 1992).

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luís Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 27 de junio de 1995, Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 23 de abril de 1996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, declare la aplicabilidad a les rentas obtenidas hasta el 22 de julio de 1992 de la tarifa prevista en la Ley 18 /1991 , condenando a la Administración Tributaria a la devolución del exceso ingresado con los intereses legales en la cuantía que corresponda.

Por medio de otros solicitó se plantee en su día le Cuestión de Inconstitucionalidad, el entender que el articulo 2 del Decreto-Ley 5/3992, de 21 de julio de Medidas Presupuestarias...

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