STSJ Cantabria 1996, 18 de Diciembre de 1998

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso92/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1996
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Doña María Teresa Marijuán Arias En la Ciudad de Santander, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 92/98, interpuesto por DON Simón , representado y defendido por el Letrado Don Alberto Hoz Ruiz, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna y defendido por el Letrado Don Juan de la Vega-Hazas Porrúa. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas. Es ponente el Ilmo.. Sr.. Don Cesar Tolosa Triviño.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de enero de 1.998, contra las resoluciones dictadas por el Alcalde del Ayuntamiento dé Santander en los expedientes sancionadores n° 169.017, 167.454, 195.978, 198.777 y 202.880, sobre supuestas infracciones del articulo 10 de la O.L.A . por las que se impone al recurrente en cada uno de ellos una multa de 10.000 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare no ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se señala fecha para la vista que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las resoluciones dictadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Santander en los expedientes sancionadores n° 159.017, 157.454, 195.978, 198.777 y 202.880 sobre supuestas infracciones del articulo 10 de la O.L.A . por las que se impone al recurrente en cada uno de ellos una multa de 10.000 pesetas.

SEGUNDO

Con independencia de las cuestiones que se plantean en relación con la posible concurrencia de la prescripción de la potestad sancionadora de la Administración derivados de los problemas de notificación de las distintas actuaciones que componen el procedimiento sancionador, debe considerarse de aplicación al presente caso, el criterio sentado por esta Sala, entre otras en sentencia de 14 de octubre de 1998, cuando afirma que:

"SEGUNDO: El principio de presunción de inocencia consagrado constitucionalmente, se recoge en la legalidad ordinaria en el art. 137.1 de la Ley 3.0/1992 , señalando que: "los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. El principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución se ha extendido por el Tribunal Constitucional al ámbito de las sanciones administrativas, como manifestación del "ius puniendi" del Estado, en las sentencias 13/1982, 36/1985 y en la más...

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