STSJ Cantabria , 15 de Diciembre de 1998

PonenteANA MARIA BADIOLA SANCHEZ
Número de Recurso830/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.346/98.

Rec. Núm. 830/97.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Ana Mª Badiola Sánchez Santander a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado, la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estíbaliz contra la sentencia dictada por ". l Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Ana Mª Badiola Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estíbaliz siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 2 de junio de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que cono hechos probados- se declararon los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 6 de marzo de 1.945, se encuentra afilada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de telefonista.

  2. - Por Resolución de 25 de septiembre de 1.996, el INSS deniega a la actora él derecho a una invalidez permanente en ninguno de sus grados.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y para la incapacidad permanente absoluta es de 170.423 pesetas mensuales con efectos económicos desde el 2 de julio de 1.996.

  4. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico: cirrosis hepática, encefalopatía hepática y trastorno ansioso depresivo.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante no impugnándose de contrario, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se insta por el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, en concreto, del ordinal cuarto en el que se describen los padecimientos de la actora. La revisión fáctica pretendida debe prosperar únicamente en cuanto a la adición de aquellos padecimientos que constan en el informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, trascendentes para el signo del Fallo, por las condiciones de objetividad e imparcialidad que le son propias y dado que aún Cuándo se admitiera la adición del resto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 414/2016, 28 de Abril de 2016
    • España
    • 28 Abril 2016
    ...semejantes a las que ahora nos ocupan, esto es, cirrosis hepática, encefalopatía hepática y trastorno ansioso depresivo, la STSJ Cantabria 15-12-1998 (Rec. 830/1997 ) denegó el grado absoluto de En el mismo sentido se pronuncia la STSJ de Cantabria 17-3-2010 (Rec. 118/2010 ), con un cuadro ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR