STSJ Cantabria , 15 de Diciembre de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso768/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.348/98.

Rec. Núm. 768/97.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Mª Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr D. Rubén López Tamés Iglesias Santander a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente.

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Teresa siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado dé: referencia en 2 de junio de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Teresa , ha venido prestando sus servicios como profesora titular de Educación General Básica en el Colegio Cervantes y con antigüedad desde el 16 de septiembre de 1.972.

  2. - A la muerte de la titular del Centro, los trabajadores, entre ellos la actora, constituyen el 1-9-1.992 una Cooperativa denominada "Centro de Estudios de Cantabria S.C.L.", que adquiere la titularidad del negocio y los conciertos educativos con el M.E.C:, que se prorrogan anualmente hasta el 8-9-1.995, en que se extinguen por no haber obtenido autorización definitiva para impartir las enseñanzas objeto del concierto.

  3. - Con fecha 17 de agosto de 1.995 se dicta resolución de la Dirección Provincial de Trabajo en E.R.E. n° 126/1.995, por la que se autoriza la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores del

    Centro de Estudios Cantabria S.C.L. (Entre los que se encuentra la actora).

  4. - La actora solicitó del FOGASA el 40% de la indemnización derivada de la extinción del contrato; el FOGASA dictó resolución desestimatoria el 11 de octubre de 1.995.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido en su integridad el expediente administrativo seguido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, impugnándose de contrario, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, deniega a la demandante Teresa el derecho a percibir la suma reclamada en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, a cargo del organismo demandado, Fondo de Garantía Salarial, recurre la indicada demandante que combate la referida resolución tanto en cuanto a su fundamentación fáctica, coro respecto a su fundamentación jurídica, al amparo, respectivamente de lo prevenido en los apartados b) y c) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con sede en el primer apartado de los citados, se interesa la inclusión en la relación fáctica de un nuevo echo probado cuyo texto se propone, señalando la prueba documental correspondiente; el motivo no puede prosperar por ser...

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