STSJ Cantabria , 17 de Noviembre de 1998
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
Número de Recurso | 510/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Dª María Teresa Marijuán Arias Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 510/98, interpuesto por DOÑA Rocío , representada y defendida por el Letrado Sr. Aldecoa Heres contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO [DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA], representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantia del recurso es inestimable. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Triviño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 4 de marzo de 1998 contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de fecha 13 de febrero de 1998, por la que se acuerda denegar al recurrente la exención de visado solicitada ordenando la salida del territorio nacional en un plazo de quince días.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la vista, tuvo lugar el día 16 de noviembre de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de fecha 13 de febrero de 1998, por la que se acuerda denegar al recurrente la exención de visado solicitada ordenando la salida del territorio nacional en un plazo de quince días.
Por lo que hace referencia a la denegación de la solicitud de exención de visado debe indicarse que los arts. 7 y siguientes, 22.2.b) y 50.2.d) del Real Decreto 1119/86, de 26 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, sujetan la obtención de los permisos de residencia y trabajo en España a la posesión del correspondiente visado especial expedido en la representación diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida en interesado.
El art. 5.4 del citado Real Decreto permite exonerar al interesado de la obtención del visado "cuando existiesen razones excepcionales que justificasen tal dispensa". La recurrente considera que en su persona concurren tales circunstancias favorecedoras de la exención, ya que ha contraído matrimonio con ciudadano español en fecha 5 de octubre de 1998.
Hemos de partir de la base de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba