STSJ Cantabria , 2 de Octubre de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso468/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1057/98 Rec. Núm. 468/97.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García Santander, a dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª

Jesús Fernández García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús siendo demandados Sniace S.A. y otros sobre accidente y que en su día se celebró el acto de la Vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 10 de febrero de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Carlos Jesús , nacido el 16-7-45 figura afiliado a la Seguridad Social en situación de alta e incluido en el Régimen General con el núm. NUM000 siendo su profesión habitual la de Especialista de fabricación prestando sus servicios profesionales en la empresa Sniace S.A. 2º.- La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Patrona. FREMAP.

  2. - El día 29-5-95 el actor sufrió un accidente laboral guando prestaba sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta por curación el 22-1-96 reincorporándose al trabajo. Le quedan las siguientes secuelas: Manifestaciones del interesado. Antecedentes: Sufrió quemaduras de segundo grado en cara interior de ambas extremidades superiores. Y en región torácico-abdominal anterior. Tratamiento quirúrgico mediante tres placas de injertos una en cada brazo y otra en abdomen. Evolución muy satisfactoria. No limitaciones funcionales. Exploraciones por aparatos. Aparato locomotor: placas cicatriciales en buen estado que cubren casi toda la cara ventral de extremidades superiores y abdomen superior. En cada una de ellas existencia de pequeñas zonas hiperpigmentada. Extracción de injerto en pierna derecha. Conclusiones:

    Juicio diagnóstico y valoración: cicatrices de quemaduras de segundo grado. Tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: usa camisa de presurización elástica. Limitaciones orgánicas o funcionales: cicatrices de quemaduras de segundo grado.

  3. - La E.V.I. emitió informe el 2-5-56 incoándose expediente administrativo en el que recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS el 28-5-96 en donde se consideran las secuelas del accidente como lesiones permanentes no invalidantes, siendo indemnizado en 380.000 pesetas con cargo a la Mutua Fremap.

  4. - La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 190.050 ptas mensuales y 4.561.200 ptas a tanto alzado.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - Se tiene por reproducido el expediente tramitado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, eleva la indemnización reconocida al demandante en vía administrativa, en concepto de lesiones permanentes, no invalidantes a 720.000 pesetas, por presentar quemaduras que afectaron al 42% de la zona corporal, procediéndose a desbridamiento e injertos (tres placas de injertos, una en cada brazo y otra en abdomen) que cubren casi toda la cara central de extremidades y abdomen superiores, siendo necesario el uso de camisa de presurización elástica, ignorándose por...

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