STSJ Cantabria , 24 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso502/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1022/98 Recurso núm. 502/97 Secretaria Sr. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra.. Dña. Mercedes Sancha Saiz - Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García En Santander, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen se dictó la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander ha sido nombrado Ponente Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cristina , sobre Invalidez, siendo demandados el instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de a Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en leona 24 de Febrero de 1997 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se detectaron los siguientes:

Iº.- La actora Doña Cristina , nacida el 17.2.40 se encuentra afiliada a la Seguridad Social, encuadrado en el Régimen Especial Agrario con el núm. NUM000 , reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de agropecuria por cuenta propia.

  1. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 31.1.96 la Unidad de Valoración médica de incapacidades se emitió dictamen el 6.3.96 recayendo en el expediente administrativo resolución de la dirección provincial del INSS de 21.3.96, en la que se deniega al actor el derecho a ser declarados en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  2. La Base reguladora de la incapacidad permanente total es de 61.248 ptas./mes con efectos económicos de 11.3.96.

  3. La actora presenta el siguiente cuadro clínico "movilidad cervical aceptable aunque dolorosa, flexión lumbar la mitad, resto de movimientos articulares se completa y aqueja dolor en cualquiera RX.C. Cevical: pinzamientos C4-C5 y C5-C6 con formación de osteofitos marginales en relación con espondiloartrosis. Signos de uncoartrosis de vértebras vervicales bajas. RX C. dorsal 2P. Osteoporosis regional. Escoliosis dorsal de convexidad derecha. RX columna lumbosacra: disminución en la densidad osea de esoliosis de convexidad izda. Vertebra de fecha 26.2.96 centro. Transición lumbosacra: Osteofitosis marginal. Hipertrofia y esclerosis. Juicio diagnóstico y valoración. Colicos nefríticos, colon irritable, nemorroides y fisura anal, cervicoartrosis y lumboartrosis, osteoporosis fibromialgias" Conclusiones: cuadro radiológico cerebral con significación artrósica de carácter moderado y osteoporosis , al que añaden el proceso fibromialgio y resto de diagnósticos.

  4. - ha agotado la vía administrativa previa, dándose aquí por reproducido el expediente administrativo tramitado.

TERCERO

Que contra dicha se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación la parte demandante que combate la referida resolución tanto en cuanto a su fundamentación fáctica, como respecto es su fundamentación jurídica o de derecho , al amparo...

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