STSJ Cantabria , 21 de Septiembre de 1998
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
Número de Recurso | 2478/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
11TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchis Doña María Teresa Marijuan Arias En la Ciudad de Santander, a 21 de septiembre de 1998.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 2478/97, interpuesto por DON Mauricio , representado y defendido por la Letrada Doña Marta Sainz Pérez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 100.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 4 de noviembre de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 99/96, interpuesta por el recurrente frente a la resolución del Administrador de Aduanas de Santander, de 6 de febrero de 1997, que le impone una sanción de 100.000 pesetas de multa, como responsable de una infracción administrativa de contrabando prevenida en el art. 11, en relación con el art. 2.1.d), ambos de la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando .
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló fecha para la vista, la que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 1998, día en que efectivamente se deliberó, votó y fallo.
Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal. Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 99/96, interpuesta por el recurrente frente a la resolución del Administrador de Aduanas de Santander, de 6 de febrero de 1997, que le impone una sanción de 100.000 pesetas de multa, como responsable de una infracción administrativa de contrabando prevenida en el art. 11, en relación con el art. 2.1.d), ambos de la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando .
El art. 11 de la citada Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando , define la infracción administrativa de contrabando por remisión a la tipificación de las conductas calificadas como delito en el art 2 de la misma Ley orgánica , con la única diferencia cuantitativa de que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos no supere los 3.000.000 de pesetas.
La conducta apreciada por la Administración se encuentra regulada en el art. 2.1.d), que castiga a quienes "realicen operaciones de importación, exportación, producción, comercio, tenencia, circulación o rehabilitación de los géneros estancados o prohibidos, sin cumplir los requisitos establecidos por las leyes".
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