STSJ Cantabria , 18 de Septiembre de 1998
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
Número de Recurso | 438/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 989/98 Recurso nº 438/97 Secª. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma. Sr. Dña. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. María Jesús Fernández García Ilma. Sra. Dña. Ana Mª Badiola Sánchez En Santander, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ce Cantabria , compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltma Sra Doña María Jesús Fernández García
Que según consta en autos se formuló demanda por D. Bartolomé contra Estructuras Fernaso, S.L. y otros sobre cantidad y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 20 de febrero de 1.997 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.
Que corno necios probados se declararon los siguientes 1º El actor, Bartolomé prestado sus servicios profesionales para la empresa Estructuras Femaso, S.L., con antigüedad desde el 11 de enero de 1.993, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario diario de 4.278 pts incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
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- La empresa Estructuras Femaso, S.L., había sido contratada por la empresa promotora Tina mayor, S.L., para realizar los trabajos de ejecución de estructura en las obras de construcción de veintinueve apartemento y locales en un solar propiedad ce Residencial Tinamayor, S.L. en virtud de contrato de fecha 15 de octubre de 1.993, que obra en autos.
3- E1 día 13 de noviembre de 1.993, el actor se encontraba trabajando en la mencionada obra sumido a un plataforma o gradilla metálica de unos 2,5 metros de altura y rellenando de hormigón un encogrado de columnas que estaban apuntaladas con puntales de hierro, para lo cual utilizaba un vibrador o manguera eléctrica, cuando en un determinado momento la columna se cayó dando a la gradilla o plataforma en la que estaba subido el actor cayendo éste al suelo, causándole diversas heridas que determinaron la declaración, por la Dirección Provincial del INSS en fecha 13 de septiembre de 1.995, del actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.
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Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 9 de octubre de 1.955, se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor.
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- Formulada reclamación, fue desestimada por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 21-11-95.
Se ha agotado la vía administrativa previa y se tiene por reproducido el expediente administrativo al efecto.
Que contra dicha sentencia, anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario pasándose seguidamente los autos a Ponente para su examen y resolución.
La Sentencia de instancia, desestima la demanda sobre recargo de prestaciones de Seguridad social, a consecuencia de...
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