STSJ Cantabria , 17 de Julio de 1998

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso1737/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchis Don Francisco Javier Garcia Gil En la Ciudad de Santander, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1737/97, interpuesto por DOÑA Ana , representada y defendida por el Letrado Don José Antonio Fernández Prieto, contra el AYUNTAMIENTO DE REINOSA, representado por la Procuradora Sra. Vara García y defendido por el Letrada Don Santiago López Arenal. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Triviño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de junio de 1997 contra la resolución del Ayuntamiento de Reinosa de fecha 15 de abril de 1.997, sobre denegación de la licencia solicitada para la instalación de un letrero comercial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia par la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 13 de julio de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Ayuntamiento de Reinosa de fecha 15 de abril de 1.997, sobre denegación de la licencia solicitada para la instalación de un letrero comercial.

SEGUNDO

Opuesta la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 82.f] de la Ley jurisdiccional , por haberse interpuesto el recurso fuera de plazo, es preciso estudiar la cuestión previamente, dado su carácter de excepción cuyo éxito haría imposible cualquier pronunciamiento de fondo. A tal respecto, basta comprobar la fecha de recepción de la notificación del acto recurrido, del que debe arrancar el cómputo del plazo de interposición, el 25 de abril de 1997, para apreciar la causa de inadmisibilidad invocada, pues el recurso fue interpuesto el día 30 de junio siguiente, superando por tanto, el plazo legalmente establecido, que es de dos meses (art. 58.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

TERCERO

Para el supuesto de que se entendiera que el acto objeto de recurso es el posterior por el que se impone una determinada sanción, dado que tal cosa podría entenderse de la redacción del suplico presentado, hemos de...

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