STSJ Cantabria , 15 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Número de Recurso2248/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchis Don Francisco Javier Garcia Gil. En la Ciudad de Santander, a 15 de julio de 1998. La Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 2248/97, interpuesto por DON Rodrigo , en su calidad de concejal y portavoz del Grupo Municipal. Socialista en el Ayuntamiento de El Astillero, representado por la Procuradora Doña Teresa Camy Rodríguez-Hesles y defendido por el Letrado Don Manuel Castro Rodríguez, contra el AYUNTAMIENTO DE EL ASTILLERO, representado y defendido por el Letrado Don José Antonio Somarriba Bahón. La cuantía del recurso es indeterminada. ES ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchis, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de septiembre de 1997, contra el acuerdo del Ayuntamiento de El Astillero, adoptado en sesión plenaria de 24 de julio de 1997, por virtud del cual se rechaza la moción presentada por los concejales del grupo socialista en el Ayuntamiento referido, encaminada a que fuera dejada sin efecto la instrucción circular emitida por el Alcalde Presidente del citado Ayuntamiento, de 13 de junio de 1997, dirigida a los funcionarios y empleados municipales, sobre régimen de acceso de los concejales del Ayuntamiento a la documentación obrante en los archivos y dependencias municipales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sale dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo combatido, por ser contrario al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de El Astillero recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna CUARTO: No solicitado ni recibido el recurso a prueba, se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 13 de julio de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo del Ayuntamiento de El Astillero, adoptado en sesión plenaria de 24 de julio de 1997, por virtud del cual se rechaza la moción presentada por los concejales del grupo socialista en el Ayuntamiento referido, encaminada a que fuera dejada sin efecto la instrucción circular emitida por el Alcalde Presidente del citado Ayuntamiento, de 13 de junio de 1997, dirigida a los funcionarios y empleados municipales, sobre régimen de acceso de los concejales del Ayuntamiento a la documentación obrante en los archivos y dependencias municipales

SEGUNDO

Debe resaltarse, en primer término, que la moción I presentada cuya denegación se impugna, constituye una especie i de recurso administrativo en sentido material, en la medida en que sus promotores reaccionan jurídicamente frente a un acto administrativo que juzgan ilegal. El acuerdo, por tanto, además de rechazar la moción y atendido el contenido de ésta, supone una ratificación de las medidas ordenadas por la Alcaldía y, desde esta perspectiva, es perfectamente recurrible, desde la perspectiva de ésta última resolución del Alcalde, si bien no formalmente impugnada, sino por la intermediación de la decisión del Pleno que, al rechazar la moción, la ratifica.

TERCERO

Las Administraciones Públicas, en su actividad jurídica, manifestada en los reglamentos y actos administrativos adoptados por los órganos competentes, deben estar orientadas siempre al interés público específicamente previsto por las normas habilitantes, en cada caso, para el ejercicio de las potestades públicas, con plena sumisión al ordenamiento jurídico (arts. 9.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución).

CUARTO

Desde este punto de vista, no se encuentra razón legitima alguna para respaldar la resolución del Alcalde de...

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