STSJ Cantabria , 8 de Julio de 1998

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso215/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 845/98 Recurso núm. 215/97 Secre.Sera. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández Garcia Santander a ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Srs. citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el doble recurso de suplicación interpuesto por María Teresa y otros y Eulen S.A., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander ha sido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presente demanda por María Teresa y otros, sobre Otros Conceptos, siendo demandados Eulen y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Diciembre de 1996, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores que en el Fallo de esta resolución se dirán vienen prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada EULEN S.A., con la antigüedad y retribución consta en las nóminas de cada uno de ellos que con el núm de documento 18 b) se une a los autos por la parte demandada, siendo su puesto el descrito en el documento 18 a), dándose ambos por reproducidos y en aras a la brevedad, al igual que las cantidades percibidas por ceda uno de ellos, en el periodo reclamado reflejados las referidas nóminas.

  1. - Las trabajadoras Dña. Cecilia , Dña. Claudia y Dña. Catalina , han permanecido en situación de incapacidad temporal, respectivamente, en las fechas 4-1-95 al 11-3-96, 21-2-95 al 4-9-95; y, 28-3-95 al 19-9-95.

  2. - La empresa demandada, suscribió contrato de así asistencia con efectos al 1-1-95, en virtud ce concurso publico, núm. 23/94, que tiene por objeto el contrato del servicio público de Limpieza del Hospital de Cantabria de Santander, en que venían prestando servicios los actores hasta el 31-12-94, para la empresa LEMANSA, subrogándose en sus contratos de trabajo y abonándoles las retribuciones que venían percibiendo, entre las que figura un denominado plus Toxicidad del 10% del salario base y gratificación no absorvible de 12.437 Ptas. mensuales (ambos por 12 meses al año).

  3. - La empresa demandada pertenece al sector de limpieza de Edificios Locales siéndole de aplicación, los sucesivos convenios del sector que se unen a los autos y se dan por reproducidos, cuyo artículo 27 establezca que el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad se abonará con un 20% sobre el salario base.

  4. - La adjudicataria del referido servicio en 1.989, la empresa Limpialux recibió solicitud del Comité de Empresa de fecha 18-7-89 en que se pide la concesión del 10% de salario en atención al centro en que se prestan servicios, dado que es hospitalario. Por Acuerdo de 14-9-89 de la empresa y representantes de los trabajadores, perciben dicho plus los trabajadores de la Residencia Cantabria, sin distinción del puesto de trabajo.

  5. - El día 22-11-95, el Gabinete del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo emitió informe que igualmente, se da por reproducido, constando en sus conclusiones:"1.- El ritmo de trabajo realizado puede considerarse media-alto, no encontrándose, en general, situaciones de agobio.

  6. - Los carros y útiles de limpieza se manipulan con facilidad siendo bastante ergonómico su manejo.

  7. - Las disoluciones de limpieza, empleando guantes de goma durante su manipulación, evitando las salpicaduras a ojos y cera y manteniendo los lugares de trabajo convenientemente ventilados no deben general ningún tipo de problemas entre el personal 4.- Por tratarse de una maternidad son frecuentes los derrames de aguas mayores y menores, de liquido amniótico, de vómitos, flemas y sangre, tanto en habitaciones, como en baños, consultas, paritorios, urgencias y pasillos, que deben ser recogidos por el personal de limpieza. 5.- En habitaciones, consultas y algunos servicios, el personal que nos ocupa, debe retirar gases, algodones pañales, compresas, toallas, etc., mis o menos impregnados en líquidos corporales, que no han sido convenientemente depositados en las bolsas de basura. 6.- as dos actividades anteriores, a los efectos del presente escrito, han sido considerados como personas y cuando exista la razonable posibilidad de que las evacuaciones y residuos procedan de pacientes infectocontagiosos se las ha considerado como actividades La mala gestión de los residuos y, en algunos casos, la eliminación de las agujas hipodérmicas sin encapuchar, representa un riesgo añadido que ha sido valorado en función de la actividad de las plantas y servicios y consultas. 8.- En base a los criterios de valoración y teniendo en cuenta la actividad desarrolla en los servicios de las diferentes plantas se ha considerado de se exponen a riesgos de especial penosidad y/o toxicidad los trabajadores siguientes: Planta semisótano: Limpiadora del Servicio de Oncología. Planta baja Limpiador a de Consultas que a partir de las 8 es destinada como refuerzo a cualquier planta; la trabajadora de máquina abrillantadora, los fines de semana y la limpiadora de Urgencias. Planta primera: Trabajador de quirófanos, medicina interna y partos. Resto de plantas:

    Limpiadoras que atienden las platas 2, 3, 5 y 6 derecha y 8 izquierda. Trabajadores varones Recogedor de basuras y operario correturnos que periódicamente le sustituye. Trabajadora de solape. Turno de tarde:

    Trabajadora de quirófanos y busta. Turno de noche: Trabajadora de quirófanos, urgencia y busca.

    Correturnos: las tres trabajadoras.

  8. - El 5-6-96, dicho gabinete emite nuevo informe que se remite al anterior al no haber modificaciones a lo entonces expuesto, salvo lo relativo a cuidados intensivos en que al haberse añadido tres habitaciones de preparto (Seis internas), ha supuesto un incremento de trabajo y de riesgo, al tener que retirar vómitos, líquido amniótico, sangre, orina y cuando a las parturientas se les administran enemas son frecuentes los derrames de heces por toda la habitación y baño. A veces las ingresadas son infecciosas lo cual normalmente se suele conocer con antemano, aunque no siempre es así.

    En cuidados intensivos son frecuentes las...

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