STSJ Cantabria , 1 de Julio de 1998

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso337/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 816/98.

Recurso nº 337/97 Secª. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por D. Luis contra el INSS y otro sobre invalidez y celebrada la vista del juicio correspondiente, se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 10 de diciembre de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis nacido el día 15-9-36, figura afiliado a la Seguridad social con el núm. NUM000 , encuadrado en el Régimen General, reuniendo periodo de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de conductor de autobús.

  2. - Fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, incrementara en un 20% de la base reguladora mientras no encuentre otro empleo, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18-4-94, con fundamento en el siguiente cuadro clínico: "Reumatología-Laredo: diagnosticado de espondiloartropatia seronegativa indiferenciada, sacroileit bilateral, actualmente estudio por otorrino por hipoacusia mixta de oído derecho + hipoacusia oído izquierdo informe otorrino-laredo: otoesclerosis evolucionada, importante repercusión coclear. Audiometria: hipoacusia mixta bilateral severa, más acusada en oído derecho impedimento auditivo oído derecho: 88%. oído izquierdo: 50%, binour al: 56,3%

  3. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 2-2-96 de revisión de invalidez, se tramitó expediente administrativo ,emitiéndose informe médico de síntesis el día 16-4-96 y dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25-4-96, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17-5-96 por la que se reconoce al actor el grado de invalidez permanente absoluta para torio trabajo derivada de enfermedad común y con derecho a la prestación derivada de enfermedad común y con derecho a la prestación derivada de tal reconocimiento interpuesta reclamación previa, en solicitud del grado de gran invalidez, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 26-6-96.

  4. - La base reguladora de la gran invalidez es de 108.956 pts mensuales, con efectos económicos desde el día 27-4-96.

  5. - El cuadro clínico que presenta el actor al momento de la solicitud del expediente es el siguiente:

    "Afectación actual: Hemiplegia izda....

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