STSJ Cantabria , 26 de Junio de 1998

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso283/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 783/98.

recurso núm. 283/97.

Secretaria Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander ha sido Ponente la Ilma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hugo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 30 de enero de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Hugo , nacido el día 23-7-44, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrado en el Régimen General, reuniendo período de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de mozo de almacén.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 23-11-95, se tramitó expediente de invalidez nº

    95/509.975/47, emitiéndose informe médico de síntesis el día 18-1-96, dictamen-propuesta del EVI el día 24-1-96, y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5-5-96 por la que se declara al actor en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación inherente a tal declaración.

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado organismo de fecha

    30-7-96.

  3. - La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 73.247 pesetas mensuales con efectos económicos desde el 24-1-96.

  4. - El cuadro clínico que presenta el actor al momento de la solicitud del expediente es el siguiente:

    "Antecedentes: intervención quirúrgica de Ulcus Gástrico practicándose vagotomia y Piroloplastia en el 89.

    Intervención quirúrgica de riñón izdo. Por Nefrolitiasis. Afectación actual: Refiere dolor cervical y lumbar irradiado a M.I.D. en agosto 94 fue visto por reumatología y diagnosticado de espondiloartrosis. Oct. 95 preciso ingreso en neurología (sigue en estado general: por parestesias en guante y calcetin, que ascienden hasta rodilla con dificultad notable para caminar al ingreso). Aparato locomotor: Pinzamientos anteriores y posteriores en C5-C6-C7 más osteofitosis. Pinzamiento L4-L5 mas esclerósis de plantillas vertebrales.

    Ostefitosis. Afecciones psíquicas: Sigue de prueba complementa.: 30-10-95 compatible con polirradiculaneuropatía de carácter preferentemente desmilinizante e intensidad moderada. Otros aparatos y sistemas: Neurología Marcha ataxica ligeramente tolerante. Ligera disminución de fuerza en músculo tibial anterior, peroneo lateral y extensores común de los dedos, extensor de primer dedo globalmente. Otras exploraciones: a 4/5 Disestesia-Hipoestesia para sensibilidad dolorosa en ambas EE.II. hasta rodillas.

    Hipopalestesia hasta ambas...

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