STSJ Cantabria , 17 de Junio de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso269/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 738/98 Recurso núm. 269/97 secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Ruben López Tamés Iglesias Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García Santander a diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Srs. citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Repsol Química S.A., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ernesto , sobre Prestación, siendo demandados REPSOL QUIMICA S.A., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Octubre de 1996, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Ernesto , nacido el día 20.6.1993, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 encuadrado en el Régimen General; en situación de alta a través de la empresa "Repsol Química S.A."

    ostenta la categoría profesional de Técnico Mecánico y a partir de junio-88 comenzó a desempeñar el cargo de Jefe de Equipo en situación ILT enfermedad común desde el día 10.10.92.

  2. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de fecha 14 de julio de 1994 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de absoluta por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21-7-93 fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total coz una base reguladora de 157.542 ptas, mensuales y porcentaje del 75%, con efectos de 27-3-93.

    El 13 septiembre 93 interpuso reclamación previa interesando el grado de tal resolución fue recurrida y confirmada en todas sus extremos por Sentencia del Juzgado de lo Social N° 4 de fecha 14 julio 1994.

  3. - El actor, el 29-3-94 presentó escrito ante el INSS solicitando la revisión de las bases de cotización empleadas para el cálculo de la base reguladora. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21-4-94 se desestimó su petición, indicando que la reclamación previa contra la citada Resolución de la Dirección Provincial de fecha 17-9-93 e igualmente informa que la base reguladora que se ha tomado para su pensión más base de cotización el mes anterior a la situación de incapacidad temporal iniciada con posterioridad a 10-10-92.

  4. - La Entidad Gestora revisa de oficio y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20-5-94 se modificó la base reguladora en 158.214 ptas, mensuales, según hoja de cálculo 11-5-94, que obra en el expediente y se da por reproducido y cubre desde mayo 83 a febrero 93, con efectos desde 27-7-93.

  5. - El actor interpuso reclamación el 29-6-94 que fue desestimada por resolución de fecha 26-7-94 interesando nuevamente la revisión de la base reguladora al no haberse tenido en cuenta la categoría de Jefe de Equipo ostentada desde el 19 de junio de 1988 y que corresponde a efectos de cotización tarifa 4ª

    al grupo 4º de conformidad con la retribución bruta percibiendo, según las nóminas obrantes en autos que se da por reproducido.

  6. - La empresa demandada cotizó por el actor dentro del grupo 6° que dio lugar en función de las cotizaciones efectuadas a la Base Reguladora de 158.214 ptas.

  7. - El autor, durarte su permanencia en la entidad demandada Repsol Química, ha ostentado la categoría, de Técnico Mecánico, grupo de cotización 8, y a partir de junio - 88 pasa a desempeñar la categoría de Jefe de Equipo; teniendo mando, como así reconoció la empresa demandada en prueba de confesión judicial, sobre los contratos, se trata de un mando intermedio; coordinación de los trabajos importantes de taller, vigilar en las paradas de producción la ejecución de los trabajos de personal subcontratado.

    La empresa, a los Jefe equipo "sin mando" los ha encuadrado en el grupo de cotización 8, hasta agosto de 1993 que en dicha fecha les fue asignado el grupo de cotización 4° como consecuencia del pacto verbal existente entre la empresa y la organización Sindical UGT. Días después de la firma IV Convenio Colectivo que diferencia entre jefes de Equipo con mando grupo 4° y sin mando grupo 8; aunque desde...

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