STSJ Cantabria , 15 de Junio de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso268/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 721/98 Recurso núm. 268/97 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Ruben López Tamés Iglesias Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García Santander quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Catalina , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia en fecha 17 de enero de 1996, en los términos que se expresan en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Catalina , nacida el 4.10.53, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 encuadrada en el Régimen General reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de dependiente de comercio.

  2. - Tramitado expediente de invalidez de oficio, la EVI emitió informe médico de síntesis de fecha 17.11.95, y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14.12.95, se denegó a la actora la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta es de 724.813 pesetas, con efectos económicos desde el 22.11.95.

  4. - El cuadro clínico del actor es el siguiente: "Hace 4 años tiroidectomia por enfermedad de graves hipotiroidismo secundario que precisa tratamiento con hormonas tiroideas. Ha presentado desde hace 2 años clínica comparable con agrafobia. Actualmente evolución favorable. Control médico por trastornos ginecológicos de carácter funcional. Expl. Sin hallazgos interés. Afecciones Psiquicas. Rasgos ansiosos e histrionicos como personalidad de base. Hipotiroidismo secundario a tiroidectomía. Agorafobia en evolución.

Persiste trastorno de ansiedad inespecificos. Ausencia de menoscabo orgánico u funcional significativo.

Diagnosticada de Hipertiroidismo E.I.Q. en el 91. Informe unidad salud mental 2-94. Diagnostico de agorafobia sobre una personalidad de base que reconoce rasgos ansiosos histrionico y obsesivos. Probable miona. Establecemos un buen pronostico a medio-largo plazo cara al desempeño de su trabajo habitual. Se recalca la importancia de seguir el tratamiento completo y de control su función tiroidea.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el artículo 192 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la parte recurrente solicita revisión de hechos declarados probados, en concreto la modificación del párrafo 2º del hecho declarado probado cuarto, proponiendo el siguiente Texto: "Ha presentado desde hace cuatro años, clínica compatible con agorofoia, trastorno distímico con evolución crónica, en el que influyen en su génesis la...

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    ...cuanto a la litiasis renal no tiene repercusión y el nódulo tiroideo está controlado. Este mismo fue el criterio de la Sala en sentencia de 15-6-98 (Rec. 268/97) para un supuesto similar, dependienta de comercio con signos ansiosos e histriónicos, agorafobia e Obvio es prescindir del anális......

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