STSJ Cantabria , 29 de Mayo de 1998

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso605/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 650/98.

Rec. Núm. 605/98.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ríe Cantabria compuesta por los Istmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la DIRECCION000 . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de febrero de 1.998, se dictó auto por el Juzgado de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Por S.Sª. se acuerda designar Administrador Judicial a Raúl , haciéndole saber dicha designación para que comparezca a aceptar y jurar el cargo, relevándole expresamente de la obligación de prestar fianza con facultad para supervisar el negocio, autorizar gastos, recaudar beneficios, recibir pagos y ejercer aquellos actos de administración del negocio, que sin poner en peligro su subsistencia, permitan el pago de las cantidades adeudadas, debiendo tanto los titulares como los empleados poner a disposición del Administrador cuanta documentación e información sea precisa y les sea demandada para ejercer tal función, debiendo rendir cuentas mensualmente y al final de la gestión y fijándose su retribución en el 121 sobre el producto liquida de lo recaudado y a cuenta de los ejecutados, pudiéndose hacer efectiva a medida que se produzca su realización".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La circunscrita admisibilidad del recurso de suplicación contra autos dictados en ejecución de sentencia a los supuestos en que resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado según el art. 189.2 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , ha sido objeto de una reiteradísima interpretación jurisprudencias acorde con su finalidad, que es la de mantener la integridad de la sentencia firme, evitando que resulte vulnerado por las actuaciones ejecutivas realizadas para su cumplimiento, asemejándose a un recurso por exceso de poder encaminado a determinar si el auto recurrido se acomoda o no a la sentencia de cuya ejecución se trata. Tal es el reconocimiento contenido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 20 de enero de 1.994 en el recurso de unificación de doctrina nº 379/93, que hace expresa mención de anteriores sentencias en igual sentido.

Dicho de otro modo, los autos que resuelven cuestiones exclusivamente propias de la ejecución sin que se controvierta extralimitación alguna...

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    ...núm. 379/1993, que hace expresa mención de anteriores sentencias en igual sentido. Dicho de otro modo, señala la STSJ de Cantabria de 29 de mayo de 1998 (rec. 605/1998 ) los autos que resuelven cuestiones exclusivamente propias de la ejecución, sin que se controvierta extralimitación alguna......

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