STSJ Cantabria , 13 de Mayo de 1998

PonenteANA MARIA BADIOLA SANCHEZ
Número de Recurso79/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 579/98Recurso núm. 79/97 Secretaria Sr colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saiz Iltma Sra Doña Ana Mª Badiola Sánchez Santander a trece de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos Srs citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso cíe suplicación interpuesto por Pilar contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero idos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Iltma

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pilar , sobre Cantidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro, y que en su oía se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia par el juzgado de referencia en fecha 20 de Noviembre de 1996, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Pilar , presta sus servicios profesionales para el INSALUD en el Hospital Universitario "Marques de Valdecilla" con categoría profesional de Jefe de sección del archivo de Valdecilla, y con equiparación a efectos económicos, a los médicos adjuntos. La carencia de titulación Universitaria.

  2. -.- El 22 de julio de 1995 el INSALUD y la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos acordaron, entre otras cosas, un incremento retributivo a los médicos adjuntos, siempre que se consiguieran unos determinados objetivos, en relación:

    1. La implantación generalizada de la libre elección de especialista, con el fin de mejorar la calidad de la asistencia y la relación médico-enfermo.

    2. La potenciación de los elementos que inciden en la mejora de la calidad asistencial hospitalaria; objetivos a acordar con todos y cada uno de los servicios. Tal acuerdo conllevó la percepción por parte de todos los facultativos del servicio que participan en la consecución de los mismos objetivos la cantidad de 30.000 pesetas, mensuales en concepto de productividad fijas retribuibles y consolidadas a partir de Julio de 1995.

  3. -. La actora reclamó a la Dirección del Hospital la percepción de las 30.000 pts, mensuales que se ira mencionado, y que le fue denegada por Resolución de 5 de diciembre de 1995.

    4ª.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora, en reclamación de cantidad, quien formula recurso de suplicación, al amparo del art. 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral por el que solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado primero en el que se haga constar que "el puesto de trabajo pie la actora es la de Jefe de Archivo de historias Clínicas" y se renuncia infracción del art 3 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Pacto de 22 de julio de 1995 entre el INSALUD y la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos por el que acuerda, entre otros extremos, un incremento retributivo a los médicos adjuntos. La actora reclama las 30.000 pesetas mensuales por tal concepto.

SEGUNDO

No puede estimarse la solicita revisión del reato fáctico de la sentencia de instancia por tratarse lo pretendido de una especificación del...

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