STSJ Cantabria , 21 de Abril de 1998

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso1316/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 480/98.

Rec. Núm. 1.316/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch, PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Res citados al margen ha dictado la siguiente.

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D, Luis Francisco y otros siendo demandados "Equipos Nucleares S.A." y otro sobre cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 14 de junio de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores, prestaron sus servicios profesionales para la Empresa EQUIPOS NUCLEARES, S.A. causando baja en la misma (a excepción de DON Sergio) el 1-9-1987 en virtud de autorización otorgada por la Dirección Provincial de Trabajo en E.R.E. nº 183/87. El actor DON Sergio causó baja al amparo de la autorización contenida en E.R.E. n 186/87. Ambos expedientes obran en autos y se dan por reproducidos.

  2. - En fecha 17-2-1987, la representación legal de los trabajadores de la Empresa EQUIPOS NUCLEARES, S.A. y ésta suscribieren un PLAN DE VIABILIDAD, al objeto de conseguir la consolidación de la Empresa cara al futuro, en cuyo punto IV se recogían tres tipos de medicas estructurales: le) Expediente de regulación temporal de empleo; 2º) Dotación de la plantilla objetiva de la división de servicios; 3º)

    Adecuación de la plantilla, carácter voluntaria, a través ce: A) Prejubilaciones y jubilaciones anticipadas. 3)

    Bajas incentivadas. C) recolocación y D) Excedencias.

  3. - Dentro de la prejubilación y jubilación el pacto fue el siguiente tenor literal: "Podrán acogerse a este programa a quienes hasta 1989 inclusive cumplan 55 años o más años de edad. Dependiendo de las disposiciones legales sobre el particular, que establecen determinados procedimientos en función de la edad, esta personas pasará por las siguientes situaciones: a) de los 55 a los 57 años. En situación de desempleo. B) de los 58 a los 60, en desempleo y situación asimilada al alta en la seguridad social. C) a los 65 años jubilación. En las situaciones A) B)C) las condiciones serán las siguientes: - Percepción de un cumplimiento que, sumado a las prestación es de la Seguridad Social, alcance el 98 % de la retribución neta que hubiera correspondido en activo, salvo el transporte.- La percepción teórica en activo estará actualizada en la forma siguiente: 1) En 1987, 5%; En 1988, 106% del I.P.C. previsto; En 1989, 110% del I.P.C. previsto.

    En años sucesivos, hasta cumplir les 65 años, el complemento preciso, si hubiera lugar para percibir una pensión de jubilación igual a al que les hubiera correspondido de estar en activo.

    Este complemento será vitalicio y se actualizará en la forma precisa pare mantener con carácter vitalicio el mismo nivel de ingreses que proporcionaría; la pensión de jubilación adquirida cesar la situación en activo a les 65 años Será a cargo de ENSA el importe del Convenio especial que en su caso procediera establecer con la Seguridad Social.

    En caso de fallecimiento de quien se halle incluido en este Programa de Jubilaciones, la viuda y los posibles huérfanos percibirán: idéntica pensión que la que les hubiera correspondido de hallarse el causante en activo. A tal objete EQUIPOS NUCLEARES abonará los complementes necesarios a las cantidades que satisficiera la Seguridad Social.

    Para todos les trabajadores incluidos en este Programa de Jubilaciones, EQUIPO NUCLEARES concertará con una entidad financiera de reconocida solvencia la gestión del mismo, de forma que cada trabajador suscriba con la referida entidad financiera el correspondiente contrato individual que la garantice el exacto y puntual cumplimiento de los compromisos de EQUIPOS NUCLEARES, S.A. para con él El personal incluido en este programa mantendrá hasta los 5 años la cobertura del Seguro ¿e Vida establecido en el Epígrafe 11.1 del Convenio Colectivo de EQUIPOS NUCLEARES, S.A. Igualmente continuará incluido en la Póliza suscrita con MUSINI, que establece un Fondo para Jubilación, en las condiciones generales y particulares de dicha Póliza. Les cuotas correspondientes serán a cargo del beneficiario, de igual forma que los son a cargo exclusivo del personal en activo.

    A partir de la fecha de puesta en vigor del presente programa, las personas cuya prejubilación o jubilación anticipada, a su solicitud se acepte en tanto su situación administrativa sea normalizada, serán incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo a que se refiere el apartado 1º la Dirección, una vez informada convenientemente y oída la Comisión de Seguimiento, podrás no aceptar la jubilación anticipada de quienes estime necesarios para el buen funcionamiento de la Empresa".

  4. - Para asegurar el cumplimiento de tales garantías económicas, EQUIPO NUCLEARES, S.A. suscribió un Contrato de Administración de Fondos para Jubilación con número de Póliza 40.193.038 con la Mutualidad de Seguros del Instituto Nacional de Industria (MUSINI) con 1 de septiembre de 1987.

    5ª.- Que en distintas fechas de 1987 los actores solicitaron de la Empresa "acogerse al Plan de PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS en los términos y condiciones contenidos en la información facilitada sobre Plan de Viabilidad de la Empresa EQUIPOS NUCLEARES".

  5. - Les actores, a excepción de DON Sergio , les fue concedida pensión de Jubilación anticipada en a cuantía correspondiente al 100 % de la Base Reguladora actualizada conforme a lo establecido en el art. 4.2 de la orden de 9/4/1986 por la que se regula la concesión a las Empresas en crisis, o sujetas a Planes de Reconversión, de Ayudas para la Jubilación anticipada de sus trabajadores, obrante en autos.

  6. - En el caso Sr. Sergio , tras percibir el subsidio de desempleo, accedió a la Jubilación Anticipada el 20-3-1990 al cumplir los 60 años de edad, percibiendo una pensión correspondiente al 60 % de su base Reguladora al no serle de aplicación la citada Orden 9-4-1986. A partir del 20-3-1995 en que el señor ha cumplido 65 años, percibe el complemento necesario para alcanzar el 100% de la Base Reguladora calculada en el momento de acceder a la situación de Jubilación anticipada.

  7. - La Empresa demandada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Viabilidad y hasta que les actores alcanzaron la edad de 65 años complemento el subsidio de desempleo y la pensión de Jubilación

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