STSJ Cantabria , 8 de Abril de 1998

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso1769/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 435/98.

Rec. Núm. 1.769/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Santander, ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander ha sido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Natalia siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 22 de octubre de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª Natalia , nacida el 13-12-56 se encuentra afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General-Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena, con el núm. NUM000 , reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Administrativo.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14-12-95 se denegó a la actora la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 127.289 ptas. mensuales, con efectos económicos de 22-11-95.

  4. - La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades el 13-10-95 emitió el siguiente dictamen: De informes de Unidad de Salud Mental actualizado se extrae: "Paciente en tratamiento en la U.S.M. de Torrelavega desde 5-7-91. Remitida por su médico de cabecera, presentaba un cuadro caracterizado por disnea, sensación de muerte inminente, dolor en extremidades... en forma de crisis de 2 ó 3 horas de evolución. Este cuadro lo presenta desde hace más o menos 5 años, siendo diagnosticado de trastorno de ansiedad, síndrome depresivo, etc. La evolución del cuadro ha sido hacia la cronicidad, presentando una ansiedad persistente con presencia de síntomas depresivos: llanto, anhedonia, insomnio, apatía. Los episodios depresivos están desencadenados generalmente por factores estresantes o pérdidas de seres queridos. El tratamiento ha sido mixto, farmacológico de antidepresivos y bemodialérgicos y de apoyo psicológico. La evolución ha tenido a la cronicidad, limitando su vida familiar, laboral y de relación. Continúa en tratamiento. Juicio diagnóstico: Trastorno de ansiedad generalizada. Distimia".

  5. - La actora por los padecimientos descritos causó baja el 28-10-92 e inició la invalidez provisional en 15-4-94. El día 10 de agosto de 1.995 por facultativo del Insalud emitió propuesta de incapacidad haciendo constar, en la citada propuesta: Paciente que tras 3 años de evolución, continúa en tratamiento y no mejora.

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo tramitado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS PE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de las Entidades recurrentes, denuncia...

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