STSJ Cantabria , 6 de Abril de 1998

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso385/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 424/98, recurso núm. 385/98 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Cristina , sobre Despido, siendo demandados GOASAN S. A., y que en su dia se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el juzgado de referencia en fecha 30 de Enero de 1998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña María Cristina , ha venido prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la GOASAN, S.A., desde el 24 de Febrero de 1984, con la categoría profesional de Jefe de Sucursal y percibiendo un salario de 636.847 pesetas, mes 201.250 pesetas de retribución fija, 435.597 pesetas media de comisiones mensuales.

  2. - El 24.10.97 la empresa le notificó carta de despido de igual fecha y con efectos al día 21.1O.97 en base a los hechos que se recogen en la carta que obra en autos y se da por reproducida y los hechos no se han acreditado.

  3. - El 4.11.97, se celebró el preceptivo acto de Conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció la indemnización de 13.083.279 pesetas, mas los salarios de tramitación 84.492 pesetas, la actora rechazó la indemnización por no integrarse en la misma todos los concepto retributivos que le son de aplicación, finalizando el acto sin avenencia.

    La empresa el 5.11.97 consignó en la cuenta de este Juzgado el importe de la indemnización y salarios de trámite.

  4. - La empresa ha calculado el salario de la actora conforme a lo percibido en los 12 meses anteriores al despido 21.11.97 (octubre 96 a Septiembre 97). E1 salario de la actora constituido por un fijo, comisiones mensuales por ventas e incentivos por ventas anuales devengados al 31 de cada anualidad que se abonan en la mensualidad de enero. En el año 96 no devengó la propuesta de incentivos fijado por la empresa y no devengó cantidad alguna por tal concepto y por tanto no se incluyen en la liquidación.

  5. - La actora mostró su disconformidad con la indemnización por no haberse tenido en cuenta los incentivos por ventas anuales del 97.

  6. - En el año 97 habría devengado incentivos por ventas en la Sección de Señora de acuerdo con los parámetros de oferta por incentivos que se le hizo a la actora a comienzos del año 97, si superaba el tope de 483 millones de pesetas, esta debería cobrar al menos el 1% dé las ventas, 4.880.000 pesetas, parte proporcional al tiempo efectivo de trabajo, esta cantidad sería la correspondiente a 294 días (desde el 1 de enero de 1997 al 21 de octubre de 1997), 3.930.739 pesetas. La parte proporcional de 3.930.739 pesetas, nos da una cifra total de 11.547.907 pesetas, año 31.638 pesetas, día.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio* recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria,...

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