STSJ Cantabria , 31 de Marzo de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1729/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 395/98.

Rec. Núm. 1.729/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Santander, treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elena siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre prestación y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 20 de septiembre de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Elena , tenía reconocida desde el mes de diciembre de 1.984, una pensión de Orfandad por el fallecimiento de su padre Carlos Antonio , con un porcentaje del 20% de una base reguladora de 155.234 pesetas, prestación que percibía su madre y tutora Dª. Cecilia .

  2. - Con fecha 23 de junio de 1.995, fallece la madre de la actora, y solicita al INSS en escrito de 20 de julio de 1.995 el incremento de la pensión de orfandad con el 45% de la pensión de viudedad de su madre fallecida. Que le es concedida por resolución de 2 de agosto de 1.995-, fijándose una pensión de 155.236 ptas. cuyo importe le será abonado cuando presente acreditación de la constitución de la tutela por ser aún menor de edad.

  3. - Mediante escrito de 28 de septiembre de 1.995, la actora comunica al INSS su mayoría de edad y solicita le sea abonada la prestación reconocida.

  4. - El INSS en resolución de fecha 27 de octubre de 1.995 le reconoce el derecho a percibir 12 mensualidades de la pensión de orfandad en cuantía total de 1.971.498 pesetas de la que se le deducirá el 11% en concepto de I.R.P.F. resultado un importe neto de 1.754.633 pesetas que se abonó en un pago único.

  5. - La Entidad Gestora acuerda iniciar de oficio expediente de revisión adoptando resolución el 17 de enero de 1.996 por la que se acuerda reclamar a la actora la cantidad de 1.502.118 pesetas por cuanto que se le abonaron doce mensualidades de la prestación de orfandad al cumplir los 18 años de edad cuando solo corresponde abonar el período 1 de julio de 1.995 a 30 de septiembre de 1.995.

  6. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 29 de marzo de 1.996, agotándose la vía administrativa previa y...

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