STSJ Cantabria , 13 de Marzo de 1998
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
Número de Recurso | 1652/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 13 de marzo de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1652/96, interpuesto por DON Javier , representado y defendido por la Letrado Doña Engracia Mantecón Revuelta, contra el AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS, representado por el Procurador Don Ignacio Calvo Gómez y defendido por el Letrado Don Roberto Bedoya Arroyo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Triviño.
El recurso se interpuso el día 12 de noviembre de 1.996, contra la liquidación del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al año 1.996.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los actos administrativos recurridos, por no ser conformes a derecho.
En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, y se mantenga la validez en los propios términos de la Resolución impugnada.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que obran en autos.
Señalada fecha para vista, tuvo lugar el día 12 de marzo de 1.998 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la liquidación del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción; Mecánica, correspondiente al año 1.996.
Como afirma la sentencia del Tribunal Superior de Galicia, en tesis que esta Sala asume plenamente:
"El presente procedimiento contencioso-administrativo persigue la anulación de la liquidación en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al vehículo de matrícula F-....-FS y al año 1992, después de desestimado en vía administrativa el recurso interpuesto contra la misma, sobre la base de que e cálculo de la potencia fiscal de dicho vehículo (determinante de la cuota tributaria) se ha hecho al margen de la fórmula contemplada en el art. 260 del Código de la Circulación , violando también el art. 61.3° del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo (RCL 1990, 578 y 1653), por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a...
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