STSJ Cantabria , 13 de Marzo de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1590/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 291/98 Recurso nº 1.590/96 Sec. Sr. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. María Jesús Fernández García En Santander a trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por D. Jesús contra Estructuras Herrera, S, T. y otros sobre accidente y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 31 de julio de 1.996 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Jesús , nacido el 19 de Mayo de 1.968, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General con el nº NUM000 prestó sus servicios profesionales para la empresa demandada Estructuras Herreros, S.L. "en liquidación" con la categoría de encofrador oficial de 1ª.

  2. - La empresa tiene cubierto los riesgos por accidentes con la Mutua Montañesa.

  3. - Con fecha 21 de abril de 1.994 el actor sufrió un accidente de Trabajo con la empresa demandada.

    En el momento del accidente, el actor se encontraba en concreto en la labor de construcción de unas oficinas dentro de nave; uno de los trabajos a realizar, fue el colocar unos pilares de 500X350 de sección, y altura aproximada de 6,30 metros, están las rapatas ya construidas; para traslado y colocación del pilar se utilizó una grúa autoportante y al efectuar la grúa el traslado, la carga se desprendió y golpeó al actor qué se encontraba trabajando en la base del pilar con casco de protección (zapata).

  4. - Que como consecuencia de dicho accidente el actor causó baja por ILT el 21 de abril de 1.994, del que fue dado de alta con informe propuesta de invalidez el 31-1-1.995, siéndole reconocida, Invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente y total, para su profesión habitual de encofrador-Oficial de Primera, sobre una base reguladora de 173.487 ptas., siendo su pensión equivalente al 55%, de 98.281 ptas., así como afecto de indemnización a tanto alzado equivalente a 102.000 ptas. por aplicación del número 13 del Baremo, en virtud de resolución de fecha 14 de abril de 1.995.

  5. - E igualmente a consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo levantó acta: "Se gira visita el 23-04-94, entre 13'00 y 13'50 horas al centro de trabajo, se mantiene entrevista con los Sres. Juan Antonio y Roberto de FOCSA, también con los testigos del accidentes Sres. Carlos Miguel y Andrés .

    En el momento del accidente; las zaparas ya estaban construidas y se trataba de ejecutar un pilar de 500x350 de sección y una altura aproximada de 6,30 m. Para ello se había construido un cajón de madera abierto por uno de los frentes sobre el que embutir una armadura metálica formada a base de redondo de 20 mm de 0 y unos cercos de 8 mm de 0, y de un peso aproximado de 170 Kg. Esta armadura se introducía por la parte superior del Cajón de madera, utilizando para ello una grúa autoportante preparada para soportar una carga en punto de 600 kg. y que en la zona en que se encontraba en carro trabajando, podría soportar un peso aproximado de 800 kg. Este cajón se encontraba situado en línea con la cubierta de la nave, D. Carlos Miguel se situó en esta a fin de que con la mano pudiera dirigir la carga para que se introdujera en el cajón más fácilmente. La sujeción de la carga por la grúa, se efectúa mediante un estribo con dos terminales en cada uno de los cuales existía un gancho con su correspondiente pestillo de seguridad. Los ganchos se situaron sujetando la armadura a través del último "estribo" o cerco.

  6. - El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo indicaron las siguientes cedidas de prevención: "independientemente de la prohibición absoluta de situarse debajo de cargas suspendidas, en la fabricación de armaduras que posteriormente van a ser colgadas de una grúa se pondrá especial atención en relación a que el último cerco deberá quedar sujeto a las barras verticales en todos los puntos de contacto, tanto de un lateral como del otro y cuando la carga vaya a ser sujeta a los ganchos, se hará no sólo a través del último cerco o estribo. Sino que también se fijará a través de las barras verticales de tal forma que el peso quede repartido entre diferentes puntos de sujeción.

  7. - No se encontró motivos para imponer sanción a la empresa por falta de medidas de seguridad.

  8. - El actor presentó escrito de fecha 9 de mayo de 1.995, ante el INSS y la TGSS solicitando la...

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