STSJ Cantabria , 5 de Marzo de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1670/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 248/98.

Rec. Núm. 1.670/96, Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Santander, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ana María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander ha sido Ponente la Ilma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ana María siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, sobre otros conceptos y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 27 de septiembre de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva, SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Ana María , presta sus servicios profesionales por orden y cuenta de la demandada, INSALUD, siendo la antigüedad de su relación laboral de 1 de enero de 1.993, categoría profesional de Auxiliar Administrativo en el EAP de San Vicente de la Barquera, y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 137.100 pesetas.

  2. - Comenzó a prestar sus servicios para la demandada mediante un contrato temporal de obra o servicio determinado del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre , de fecha 23-4-90 teniendo por objeto "la atención de las funciones propias de la categoría profesional identificada al comienzo de este contrato en la Institución sanitaria igualmente mencionada, hasta la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma, como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos" en el Centro de Salud Dobra de Torrelavega; el 30-12-1.992, renunció al contrato al habérsele ofrecido un nuevo contrato para cubrir vacante en el CAP.- 2 Equipo de Atención Primaria de San Vicente de la Barquera. Dicho contrato fue suscrito el 1-1-1.993, con la misma categoría profesional y al amparo del citado R.D, 2104/84 , igualmente para cobertura de plaza vacante en que ha venido desempeñando sus servicios ininterrumpidamente. El puesto ocupado por la demandante tiene como C.I.A.S. (código de identificación) el 0602101401. Los cuatro primeros dígitos son comunes para todo el personal, el 5º y 6º especifican el centro de prestación de servicios, el 7º y 8º especifican la categoría y el 9º

    y 10º el número de orden dentro de las plazas de la misma categoría existentes en el Centro de Salud, que son dos. La actora accedió a la plaza tras una prueba selectiva de simple aptitud para la contratación temporal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

  3. - El procedimiento de selección para la cobertura definitiva de la plaza de personal estatutario fijo está previsto por Resolución de 3 de junio de 1.993 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre autorización de convocatorias de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del INSALUD (BOE 5-6-1.995), por la que se autoriza hasta un total de 2.900 plazas de personal No Sanitario. El 20-12-95, se firmó un pacto entre el INSALUD y CEMATSE-CC.OO.-U.G.T.-C.S.I.- C.S.I.F. sobre empleo público que establece la inmediata convocatoria de 2.900 plazas de personal no sanitario (de la convocatoria de 1.993) más otras 2.300 precedentes de la convocatoria de 1.995.

  4. - La actora formuló reclamación previa el 19-1-1.996 en relación de reconocimiento de su condición de trabajador fijo con efectos al día de incorporación a la empresa demandada, desestimada por silencio de la Administración.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 letra c) da la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la parte recurrente, en orden al derecho aplicado en la. Sentencia da "instancia denuncia infracción por inaplicación de lo previsto en el artículo 6.4 y 7 del Código Civil, en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 2 y 4 del Real decreto 2.104/84, 4 del Real Decreto 2.546/34 y artículo 2 del Estatuto Jurídico del Personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias...

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