STSJ Cantabria , 2 de Marzo de 1998

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1538/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 228/98.

Rec. Núm. 1.538/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Santander, dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª

Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio siendo demandada la Diputación Regional de Cantabria sobre otros conceptos, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de julio de 1.996 en los términos que se recogen en la parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Inocencio , presta sus servicios profesionales por orden y cuenta de la Diputación Regional de Cantabria, siendo la antigüedad de su relación laboral Desde 3- abril - 1,992 con categoría profesional de Agente Auxiliar, D-7.

  2. ,- El actor previa la superación del un proceso selectivo inició su relación laboral mediante la suscripción de un contrato de trabajo de fecha 27- septiembre- 1991, con efectos desde 1- octubre- 1991 al 31- diciembre -1991; con objeto de recaudar tributos como agente auxiliar D-7 en le Centro de trabajo de Castro Urdiales al amparo RD/21O4/84 . Por escrito de fecha 12-noviembre-91 del Director Regional de

    Función Pública, notificado al actor 12- noviembre -91, se comunicó al actor la resolución del contrato el día 31-diciembre- 91 de 15- enero -92 la liquidación correspondiente. El actor estuvo inscrito como demandante de empleo con fecha 3ü-marzo-l 992 y con la misma categoría profesional, se formaliza un nuevo contrato de trabajo con efectos desde 3-abril- 1.992 al 2-octubre-1992 al amparo RD 1969/84 que fue prorrogado "mientras subsistan las necesidades de mantenimiento del puesto de trabajo de prestación de servicios o hasta la cobertura de la plaza por el procedimiento reglamentario" hasta 2- abril- 1.995. El 21- marzo- 1995 se formalizó un contrato de duración determina al amparo del RD. 2546/94 con efectos 3-abril- 1995 y con la cláusula "desempeñar las funciones del puesto de trabajo, hasta la cobertura del mismo por el procedimiento reglamentario, supresión del puesto de trabajo o mientras subsistan las necesidades de prestación de servicios". El actor cubre plaza vacante, número puesto 1.983.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 apartado d) de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la parte recurrente solicita revisión de hechos declarados probados en la Sentencia de instancia, a fin de que su ordinal fáctico segundo se ampliara con el siguiente texto: "... hasta el 10 de febrero de 1.993 ha prestado servicios en la oficina de recaudación de Castro Urdiales. Del 11 de febrero de 1.993 a 14 de noviembre de 1.994 en la sección de recaudación de Grabación y Mantenimiento de la Dase de datos de la recaudación. Del 14 de noviembre al 5 de febrero de 1.996 en la Oficina de recaudación de Solares. De 5 de febrero de 1.996 a 23 del mismo mes en el centro de Gestión Catastral, modificación de la base de los del Catastro Urbano. Del 23 de "febrero de 1.996 hasta el día de la fecha en la sección de recaudación". Funda su pretensión revisoria en certificación emitida por el Director Regional de Tesorería de 1 de abril, de 1.996.

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