STSJ Cantabria , 5 de Febrero de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GIL
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Cesar Tolosa Triviño.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Francisco José Navarro Sanchis Don Francisco Javier García Gil En la ciudad de Santander, a 5 de febrero de 1998.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos números 466, 467 y 468/97 acumulados, interpuestos por DON Pedro Enrique DON Inocencio Y DON Luis Carlos , representados y defendidos por el letrado Don Juan Madrazo Leal contra resolución de LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado La cuantía del recurso es de 9.583.140 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier García Gil, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 7 de marzo de 1997 contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de septiembre de 1996, por el que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 959,960 y 961/95 formuladas por los recurrentes frente a las comprobaciones de valores y subsiguientes liquidaciones tributarias giradas por la Diputación Regional de Cantabria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda por la parte demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó la que consta en las actuaciones y se señaló fecha para vista que tuvo lugar el día 2 de febrero de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Regional de Cantabria de 30 de septiembre de 1996, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 959, 960 y 961/95 formuladas por los recurrentes frente a las comprobaciones de valores y subsiguientes liquidaciones giradas por la Diputación Regional de Cantabria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Con fecha 20-6-1987 se produjo el fallecimiento de Doña Bárbara esposa de Don Luis Carlos y madre de Don Pedro Enrique y de Don Inocencio .

Con fecha 24-2-1993 por el Servicio de Tributos de la Diputación Regional de Cantabria se requirió a Don Luis Carlos e hijos para que presentaran relación detallada de todos los bienes y derechos que constituyesen el caudal relicto y el correspondiente título de propiedad. Alegan los recurrentes la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación con el consiguiente decaimiento de aquél y subsiguiente inadecuación al ordenamiento jurídico de las liquidaciones practicadas sosteniendo que la notificación de dicho requerimiento al no reunir los requisitos legales, concretamente la expresión de si el acto era o no definitivo en la vía administrativa y la indicación de los recursos pertinentes carecía de virtualidad interruptiva del plazo de prescriptorio de cinco años.

TERCERO

Argumentan al respecto los actores que el requerimiento de la Administración tributaria autonómica constituye un acto administrativo susceptible de impugnación y que por tanto debió ser notificado con todos los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley procedimental Mas al así razonar parten de la...

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