STSJ Cantabria , 8 de Enero de 1998
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
Número de Recurso | 1413/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Núm. 7/98.
Rec. Núm. 1.413/96.
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander nº sido
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar siendo demandados el Instituto Racional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 6 de septiembre de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva,
Que como hechos probados se declararon Los siguientes:
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- El actor D. Cesar nacido el día 16-2-33, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen General, reuniendo período de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de portero de finca urbana.
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- Previa la correspondiente solicitud de fecha 2-10-95, se tramitó expediente de invalidez, emitiendo la EVI dictamen el día 4-12-95 y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14-12-95 por la que se deniega la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado organismo de fecha 26-2-96.
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- La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 94.619 pesetas mensuales con efectos económicos desde el día 1-10-95. El actor es pensionista de jubilación con iguales efectos económicos.
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- El cuadro clínico que presenta el actor al momento de la Solicitud del expediente es el siguiente:
"Antecedentes: ulcus gástrico. Diabetes Mellitus insulino dependiente. Afectación actual: sin antecedentes previos ingresa psiquiatría abril 95. Trastornos conductales en contexto de un trastorno de ideas delirantes 2 años. Evolución: Dolor cadera derecha irradiación a M.I.I., dorsal y lumbalgia. Vista: utiliza lentes. Olfato y/o gusto: Hipoacusia. Conversación normal. Aparato digestivo: Ulcus inactivo. Aparato locomotor: rigidez cervical con limitación de la flexo-extensión. Dolor en espinosas dorso-lumbares. Flexión lumbar prácticamente completa caderas movilidad conservada actualmente. Valoración radiográfica: cervicoartrosis:
pinzamiento C4- C5, C5- C6, y 06- 07, con osteofitos marginales. Cambios degenerativos fecha 10-11-95.
Centro: Vald tivos en columna dorsal media. Resto sin hallazgos significativos. Afecciones psíquicas: tras el alta hospitalaria la evolución ha sido hacia la desaparición de los trastornos de conducta y acantonamiento de su celotipia, apreciándose en la actualidad sintomatología de rango depresivo y síntomas de deterioro de fis, con incapacidad...
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STSJ Cantabria , 21 de Diciembre de 1999
...así como en las Sentencias de 14 de Octubre de 1992 (Ref. RJ.7634) y 23 de Junio de 1997 (Rf. RA 4942). Esta Sala, en Sentencia de 8 de Enero de 1998 (Recurso 1413/96, Sentencia 7/98), también ha tenido ocasión de pronunciarse estableciendo que no cabe reconocer una pensión de invalidez per......