STSJ Castilla y León 5237, 23 de Octubre de 1998

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Número de Recurso1547/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5237
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO Nº 1547/1998 SENTENCIA N°1.199 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 23 de octubre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente .

SENTENCIA Vistos por los trámites de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos fundamentales de la Persona , él recurso contencioso administrativo n° 1547/1998 seguido a instancia de DON Esteban y DON Rogelio , mayores de edad, con domicilio respectivo en Valladolid y Palencia, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Díaz-Alejo Rodriguez y defendidos por la Letrada doña Inés Muñoz Díez, contra la Orden dictada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León el día 31 de marzo de 1998, por la que se resuelve el concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo adscritos a Practicantes Titulares convocado por Orden de 17 de marzo de 1997; ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Interpuesto y admitido el recurso, recibido el expediente administrativo, por la parte recurrente se dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, reconociéndose el derecho de don Esteban a, que se le valoren los servicios prestados como ATS del INSALUD durante 124 meses, de manera que se le concedan, 12,4 puntos por el mérito de antigüedad y, en consecuencia,- una puntuación total de 15, con la consiguiente adjudicación de la plaza que solicitó en primer lugar de preferencia. x el derecho de don Rogelio a que se le valoren los servicios de ATS del INSALUD y del Servicio Gallego de Salud, y los prestados en la Administración Autónoma, incluidos los prestados bajo contrato de matrona, por un total de 152 meses, de manera que se le concedan 15,2 puntos por antigüedad y una puntuación total de 17,2, también con la consiguiente adjudicación de la plaza solicitada en primer lugar de preferencia. Todo ello con imposición de costas ala administración demandada.

Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente y, por medio de Otrosó, solicitó el recibimiento a prueba. El Ministerio Fiscal no contestó a la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se admitió y practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos, finalmente, se señaló para votación y Fallo 20 de octubre de 1998.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley. VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, seguido por los trámites de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona , la Orden dictada por la Administración demandada para la resolución del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo adscritos a Practicantes Titulares. Para ello sé denuncia la vulneración del artículo 23.2° de la Constitución , regulador dei derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos que señalen fas leyes, que según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional - STC 192/1991 y 75/1983 , entre otras muchas- actúa también en el acceso propiamente dicho y a lo largo de la duración de la relación funcionarial, y se argumenta que esa lesión de derechos fundamentales es consecuencia de que, pese a que todos los participantes en el concurso habían prestado y acreditado la misma clase de servicios, la valoración ha sido desigual por el solo hecho del lugar [léase, ámbito de dependencia] en que lo fueron.

Se afirma a si que a don Esteban no le fueron valorados 23 meses de servicios prestados como sustituto o interino en el Cuerpo de Practicantes Titulares, y tampoco 101 meses de servicios en Atención Primeria como ATS-DUE, y que a don Rogelio debieron valorársele los servicios de 4 años, 9 meses y 14 días reconocidos como ATS del INSALUD y del Servicio de Salud Gallego, los prestados durante 4 aros, 10 meses y 8 días...

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