STSJ Castilla y León , 5 de Octubre de 1998

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso418/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de Suplicación número 418/98 interpuesto por DON Carlos Alberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 396/97 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre derecho y cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Marzo de 1.998 cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Que, desestimando las excepciones de cosa juzgada y litispendencia alegadas por el INSS, y desestimando la demanda formulada por D. Carlos Alberto contra el I.N.S.S., no ha lugar a declarar que de la liquidación definitiva de la Pensión Complementaria de Jubilación resultaron un saldo a su favor de 822.470 ptas., ni a condenar a la demandada al abono de tal cantidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Primero.- D. Carlos Alberto , de 75 años de edad, con D.N.I. NUM000 , fué pensionista de la Mutualidad de la Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión y accedió a la pensión de jubilación como mutualista antes del 1 de Julio de 1.986. Segundo.- Producida la integración de la Mutualidad de la Previsión en el INSS, en el Fondo Especial constituido al efecto el Sr. DIRECCION000 del mismo dictó resolución de fecha 12.2.92, en la que se reconocía al actor en concepto de complemento de pensión de jubilación la suma de 88.144 ptas., mensuales, formulada reclamación previa, por la DIRECCION000 del citado fondo se dictó resolución de fecha 27 de Octubre de 1.993 en la que se reconocía en concepto de pensión complementaria la suma de 100.259 ptas. Tercero.- El día 11 de Noviembre de 1.992, el Fondo Especial del INSS dictó resolución por la que se le reconocía con carácter provisional la cantidad de 1.303.110 ptas., en concepto de liquidación de atrasos de su pensión complementaria de jubilación, según hoja de cálculo en la que figura el período de liquidación de Julio de 1.990 a Febrero de 1.992 y por una pensión complementaria de 88.144 ptas. En la citada resolución se hace constar "oportunamente se le notificará la resolución definitiva, y a partir de entonces se iniciará los plazos previstos para posibles reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en la L.P.L.". Cuarto.- A la vista de la resolución de 27.X.93, fue estimada la reclamación previa y que establecía la pensión de 100.259 ptas., se le abonó la suma de 557.290 ptas., en concepto de atrasos del 1.7.90, al 31 de Octubre de 1.993, por la diferencia entre la inicialmente reconocida y la establecida tras la reclamación.

Quinto

No habiéndose dictado la resolución definitiva a la que respecto de la liquidación se hacía referencia en la provisional de 11 de Noviembre de 1.992, D. Carlos Alberto presentó solicitud en petición de tal liquidación definitiva acompañando el siguiente cálculo:

"DEBIA PERCIBIR:

1) Importe de la pensión complementaria de jubilación 100.259 ptas.

2) Mensualidades transcurridas en ese período de tiempo (del 1 de Julio de 1.987 al 31 de Octubre de

1.993):88.

3) TOTAL A PERCIBIR: (100.259x88): 8.822.792 PTAS.

A DEDUCIR:

1) Cobrado por Asistencia Social: 2.280.332 ptas.

2) Cobrado por el Juicio de Madrid: 1.744.134 ptas.

3) Cobrado en la liquidación provisional: 1.303.110 ptas.

4) Pensión Complementaria percibida desde febrero del 92 a octubre de 1.993, a razón de 88.144 ptas, por paga: 2.115.456.

5) Cobrado en octubre de 1.993: 557.290 ptas.

TOTAL COBRADO: 8.000.322 PTAS.

8.822.792 PTAS.

- 8.000.322 PTAS.

DIFERENCIA A MI FAVOR: 822.470 PTAS".

No siendo contestado, formuló el 22 de octubre de 1.997, reclamación previa que no ha sido resuelta expresamente. Sexto.- En 1.985, junto con otros compañeros D. Carlos Alberto presentó demanda contra la extinguida Mutualidad de Previsión del Instituto Nacional de Previsión sobre reconocimiento de pensión complementaria de jubilación siguiéndose juicio núm. 1088/85 en el Juzgado de lo Social -entonces Magistratura de Trabajo- núm. 20 de Madrid en el que recayó Sentencia núm. 115/88, por cuya ejecución percibió las mensualidades de la pensión complementaria reconocida hasta Junio de 1.990. Séptimo.- El 18 de Noviembre de 1.990, el actor presentó demanda ante este Juzgado de lo Social en la que reclamaba de la Mutualidad de la Previsión 575.932...

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