STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
Número de Recurso1865/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Urbana. Ejercicio 1.997. bonificación 95%.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 1.865/97, interpuesto por EUROVÍAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A, representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don José María Gallego Carrasco, contra Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Briviesca (Burgos) de fecha 22-8-97 desestimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra liquidación en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, contenida en el recibo número 0519866V, correspondiente al ejercicio 1.997, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Briviesca, representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por la Letrada Doña Sira Hernáez García.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 25 de septiembre de 1.997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 3 de diciembre de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."se deje sin efecto la Resolución del Ayuntamiento de Briviesca, de 22 de agosto de 1.997, anulándose la liquidación del Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 1.997 del bien inmueble Autopista A-1, Burgos-Armiñón (antes Burgos-Málzaga); en cuanto transcurre por el municipio de Briviesca, por no ajustarse a Derecho, ordenando que se gire una nueva liquidación en la que se aplique una reducción del 95 por 100 en la base del Impuesto citado; o, subsidiariamente, una bonificación del 95% en la cuota del mismo impuesto, y se condene al Ayuntamiento de Briviesca al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación del Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 31 de diciembre de 1.997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 3 de septiembre de 1998, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IMERO: La cuestión que aquí se dilucida consiste en determinar si la entidad recurrente tiene o no derecho a que se le bonifique, en un 95% de la base imponible, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

de naturaleza urbana, por el bien inmueble (del que es concesionaria) Autopista A-1, Burgos-Cantábrico (Málzaga), correspondiente al municipio de Briviesca por el período de 1997.

Cuestión similar a la que ahora nos ocupa ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sala en sentencia de 20-12-96, Recurso 292/96 -seguido contra la Diputación Provincial de Burgos- y en sentencias de 14-2-97 y de 3-11-97, dictadas en los recursos números 293/96 y 1.729/96, seguidos contra las liquidaciones por el mismo concepto por los ejercicios 1.993, 1.994 y extracto del recibo de 1.995 y por el ejercicio 1.996, respectivamente; que han sido objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, estando pendientes de resolución.

Por tanto, atendido el principio de unidad de doctrina,...

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