STSJ Castilla y León , 9 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
Número de Recurso39/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO Nº 0039/1995 SENTENCIA N° 956 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 9 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Carla , que actuó en su propio nombre, contra la resolución dictada el día 3 de octubre de 1994 por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por la que se le denegó el reconocimiento de grado personal instado; ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando el derecho al reconocimiento de grado personal 14, debiendo ser retribuida en la cuantía correspondiente a ese nivel en el complemento de destino y desde el momento de su solicitud (3 de junio de 1994) hasta la actualidad.

Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y falla el día 4 de septiembre de 1998.

CUATRO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley. VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución administrativa que rechazó la petición de reconocimiento de grado personal lo formulada por el hoy recurrente a tenor de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 30 de julio de 1991, relativa al...

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