STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 1998

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
Número de Recurso147/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 147/98 Ilmos. Sres.:

D. José Méndez holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid, a nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por loó Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Núm. 147/98, interpuesto por Vicente contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca, de fecha 5/12/97, (autos nº 842/97), dictada a virtud de demanda promovida por referido recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre PRESTACION POR DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/10/97 se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- Don Vicente fue beneficiario de la percepción contributiva de desempleo durante dos años (de 1.1.93 a 30.12.94)

prestación cuyo contenido pecuniario agotó el 1.3.93 al percibir su cuantia de una sola vez, modalidad y pago único. 2º.- El 15.1.93 se constituye y comienza su actividad (fabricación de embutidos y venta y comercialización de carnes) la sociedad Embutidos Lumbrales, Sociedad Anónima Laboral; de la que el actor es socio fundador, accionista (25% del capital social), miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado, sociedad regida y administrada por el Consejo de Administración, que tiene las facultades recogidas en el art. 26 de los Estatutos , folios 94 a 97, que se dan por reproducidos. El actor es también socio fundador y socio trabajador, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª desde el 01.04.93. 3º.- El 31.12.1007 se decide que, por causas objetivas y razones económicas, tenga lugar la extinción de los contratos de toda la plantilla, que está compuesta por el actor y otras tres personas que se mencionan en la escritura de constitución, folio 62 y 63, que se da por reproducido a estos efectos. 4º.- El actor solicita la prestación contributiva por desempleo el 13.6.97, incoándose por el demandado el correspondiente expediente administrativo, cuya copia obra unida a los autos y se da aquí por reproducida en su integridad, en que por resolución de 14.08.97 se le deniega la prestación solicitada por no tener la condición de trabajador, por...

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