STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 1998

PonenteEDUARDO DE MIGUEL BERNAL
Número de Recurso1/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en juicio oral y público ante el Jurado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Miguel Bernal, en procedimiento de la Ley del Jurado número 1/96 seguido por cohecho contra D. Gabino , nacido el día 9 de marzo de 1936, hijo de Luis Andrés y Cristina , natural de Madrid, casado, Fiscal, sin antecedentes penales, vecino de Valladolid C/

DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal, representado por el Excmo. Sr. D. José Luis García Ancos y el indicado acusado representado por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Saez y defendido por el Letrado D. José Luis Lavín González de Echavarri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1 de 1996 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León está acusado Gabino y una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la Ley en este Tribunal se celebró ante el mismo el juicio oral constituido en Tribunal del Jurado los días 26 y 27 de mayo de 1998.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales que fueron modificadas, como constitutivos de un delito continuado de cohecho del artículo 425. 1 del Código Penal; y conceptuado responsable, criminalmente de los mismos, en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera una pena de 200.000 pesetas de multa y dos años de suspensión de empleo público.

TERCERO

La defensa del acusado D. Gabino en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimó que los hechos no eran constitutivos de un delito solicitando la libre absolución del acusado.

CUARTO

Emitido por el Jurado Veredicto de culpabilidad por el delito de cohecho el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado informaron sobre las penas solicitadas.

HECHOS PROBADOS Se declaran expresamente probados los que como tales se han considerado en el Veredicto emitido por el Jurado:

El acusado D. Gabino es miembro de la carrera Fiscal con destino en la Audiencia Provincial de Valladolid, percibiendo como funcionario público una remuneración mensual liquida de 450.000 pesetas.

El Sr. Gabino intervenía como Fiscal en el procedimiento penal seguido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid, incoado en 10 de junio de 1995, por delito contra la seguridad del trafico contra D. Eduardo , Abogado en ejercicio en Valladolid.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid con fecha 14 de diciembre de 1995 dictó auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales indicadas en el número anterior, seguidas contra el Sr. Eduardo , con lo que así concluían referidas actuaciones penales sin responsabilidad penal para éste.

Notificado el auto de archivo de 14 de diciembre el Fiscal acusado Sr. Gabino formulo recurso de apelación contra ésta resolución obteniendo la revocación del auto de archivo de forma que continuo el procedimiento penal contra el Abogado D. Eduardo .

Entre el acusado Sr. Gabino y el Abogado D. Eduardo no existía amistad y si únicamente las relaciones derivadas del ejercicio de sus respectivas profesiones de Fiscal y Abogado.

El acusado en la tramitación de los procedimientos a su cargo como Fiscal en ocasiones se retrasaba en el despacho de los mismos, y por ello el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Valladolid vigilaba las actuaciones a cargo de aquél, quien despacho otros cinco procedimientos similares, en las mismas fechas que el seguido contra D. Eduardo dentro del plazo o con retraso máximo de cuatro días.

En Junio de 1996 el acusado Sr. Gabino pasaba por dificultades económicas por lo que tenía contraídas deudas con particulares y prestamos con las entidades Banesto, Banco Central- Hispano y Caja de Salamanca, y le había sido planteado un juicio de desahucio de la vivienda en que con su esposa e hijos habitaba, por falta de pago de la rente por un importe de 1.615.000 pesetas.

El acusado Sr. Gabino desde el 15 de julio de 1996 acude regularmente a las sesiones de terapia de grupo de enfermos alcohólicos, encontrándose en la actualidad en muy buena fase de rehabilitación.

El 17 de mayo de 1996 paso el procedimiento penal antes referido, a la calificación del Fiscal acusado, por cinco días, y como quiera que el Sr. Eduardo se extrañase del retraso en la calificación de la causa sobre el 12 o 13 de junio acudió al despacho de dicho Fiscal a inquirir por el asunto, sin encontrar a referido funcionario.

Pocos días después llamo el Fiscal acusado telefónicamente al Sr. Eduardo y le cito en un Bar cercano, en el que tras manifestarle que aún no le habían dado la causa para calificar, paso a decirle las perentorias dificultades económicas en que se encontraba para terminar pidiéndole 50.000...

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