STSJ Murcia 594/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2036
Número de Recurso466/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución594/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00594/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100483

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000466 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000151 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: I.N.S.S.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Camila

Abogado/a: ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 12/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 21 de enero, dictada en proceso número 151/2009, sobre Incapacidad, y entablado por Doña Camila frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dña. Camila

, nacida en Cartagena el 9 de Abril de 1958, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por Auxiliar administrativa en empresa. SEGUNDO.- La Actoa inició incapacidad temporal el 13 de octubre de 2006, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 29 de Septiembre de 2008, y la propuesta del INSS es de fecha 2 de Octubre de 2008. TERCERO.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. CUARTO- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación laboral. QUINTO.- La base reguladora es 2.111,36 euros. SEXTO.- Se interpuso reclamación previa. SÉPTIMO.- Presenta fibrilación articular, ablación infectiva de venas pulmonares en 1999, 2006 y 2007, marcapasos definitivo VVIR, ablación del nodo AV, miocardiopatia de TAKO-TSUBO, insuficiencia tricuspidea moderada, trastorno depresivo reactivo."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Camila contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, desestimando y absolviendo del resto de la demanda, con derecho a lucrar pensión del 55% de su Base Reguladora 2.111,36 más mejoras y revalorizaciones, condenando al I.N.S.S. al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos desde el 2 de Octubre de 2008 hasta el tope legal máximo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado Don Antonio Martínez Muñoz, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 21 de enero del...

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