STSJ Murcia 594/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2010:2036 |
Número de Recurso | 466/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 594/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00594/2010
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 34 4 2010 0100483
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000466 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000151 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: I.N.S.S.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Camila
Abogado/a: ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ
Procurador:
Graduado Social:
En MURCIA, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 12/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 21 de enero, dictada en proceso número 151/2009, sobre Incapacidad, y entablado por Doña Camila frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dña. Camila
, nacida en Cartagena el 9 de Abril de 1958, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por Auxiliar administrativa en empresa. SEGUNDO.- La Actoa inició incapacidad temporal el 13 de octubre de 2006, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 29 de Septiembre de 2008, y la propuesta del INSS es de fecha 2 de Octubre de 2008. TERCERO.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. CUARTO- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación laboral. QUINTO.- La base reguladora es 2.111,36 euros. SEXTO.- Se interpuso reclamación previa. SÉPTIMO.- Presenta fibrilación articular, ablación infectiva de venas pulmonares en 1999, 2006 y 2007, marcapasos definitivo VVIR, ablación del nodo AV, miocardiopatia de TAKO-TSUBO, insuficiencia tricuspidea moderada, trastorno depresivo reactivo."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Camila contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, desestimando y absolviendo del resto de la demanda, con derecho a lucrar pensión del 55% de su Base Reguladora 2.111,36 más mejoras y revalorizaciones, condenando al I.N.S.S. al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos desde el 2 de Octubre de 2008 hasta el tope legal máximo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado Don Antonio Martínez Muñoz, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 21 de enero del...
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