STSJ Castilla y León 1947/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:4988
Número de Recurso2537/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1947/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01947/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección: 003

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105854

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002537 /2004

Sobre FUNCION PUBLICA

De: D/ña. Jacinto Y OTROS

Abogado: CARLOS GONZALEZ- ANTON

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO En Valladolid, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1947/10

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2537/04 interpuesto por don Jacinto, doña Lidia, don Luis Miguel, don Braulio, doña María Inmaculada, doña Estefanía, doña Paulina, doña Ángela, doña Hortensia, doña Sonia, don Leopoldo, don Teodulfo, doña Emilia, don Alvaro, don Emiliano y doña Salome, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendidos por el Letrado Sr. González Antón, contra Resolución de 30 de junio de 2004 del Director General de Planificación y Ordenación Educativa de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmite el recurso de alzada presentado frente a su Resolución de 14 de abril de 2004, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre planificación educativa (supresión de enseñanzas en determinado centro).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2004 don Jacinto, y otros quince más, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de junio de 2004 del Director General de Planificación y Ordenación Educativa de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmitía el recurso de alzada presentado frente a su Resolución de 14 de abril de 2004, en la que se impartían instrucciones concretas al Director Provincial de Educación de León sobre creación de un centro específico de Formación Profesional en el IES "La Torre" de León.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso, una vez se asumió por esta Sala mediante Auto de 26 de noviembre de 2004 la competencia para el conocimiento del asunto, y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de abril de 2005 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente la anulabilidad, de las actuaciones administrativas recurridas -en especial, el acto del Director General de Planificación y Ordenación Educativa, firmado el 14 de abril de 2004-, anulando las mismas y ordenando que se restablezcan las enseñanzas indebidamente clausuradas, condenando a la Administración a reponer en sus derechos laborales a los funcionarios recurrentes que se hayan visto desplazados, o que hayan tenido que concursar en traslados motivados por dicha supresión y que decidan acogerse a ese derecho; de forma subsidiaria se solicita, de ser imposible dicha reposición de las enseñanzas, que se les otorgue a los recurrentes en las plazas adjudicadas los mismos derechos que ostentaban en la plaza original del IES "La Torre", como es el reconocimiento de la antigüedad, solicitándose en todo caso que los perjuicios económicos ocasionados por las actuaciones que sean declaradas nulas sean adecuadamente compensados, en concreto, los diferentes niveles retributivos, con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2005 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León formuló alegaciones previas de inadmisibilidad del recurso en base al no agotamiento de la vía administrativa, rechazadas por Auto de 2 de septiembre de 2005, y posteriormente formuló en fecha 5 de octubre de 2005 escrito de contestación a la demanda solicitando la inadmisión del recurso de conformidad con el artículo 69. c) de la LJCA y, subsidiariamente, su desestimación íntegra.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 17 de septiembre de 2008 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 16 de septiembre de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución impugnada de 30 de junio de 2004 del Director General de Planificación y Ordenación Educativa de la Junta de Castilla y León, inadmitió el recurso de alzada presentado frente a su Resolución de 14 de abril de 2004, en la que se impartían instrucciones concretas al Director Provincial de Educación de León sobre creación de un centro específico de Formación Profesional en el IES "La Torre" de León, por entender, en esencia, que la comunicación del Director General de Planificación y Ordenación Educativa al Director Provincial de Educación de León de fecha 14 de abril de 2004, relacionada con las enseñanzas impartidas en el IES "La Torre" de León -sin que se haya producido notificación alguna a la parte recurrente-, no es una resolución en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/92, ni un acto de trámite de los previstos en el artículo 107 de dicha ley, por lo que carece de la condición de acto recurrible.

Los demandantes, todos ellos profesores del citado Instituto de Educación Secundaria, alegan en su demanda que desde septiembre de 2003 -en que se suprimió, a su entender, en contra de la normativa que regula los programas de diversificación, el grupo previsto de 3º de la ESO, pero manteniéndose el grupo de diversificación- se ha venido solicitando a la Dirección Provincial de Educación de León y a la Consejería de Educación información sobre los planes previstos para el Centro ante la existencia de rumores de que se quería transformar el Instituto en un centro de formación profesional, guardando la Administración absoluto silencio, secretismo y opacidad, lo que ha ocasionado la consiguiente incertidumbre sobre el futuro del Instituto y perjudicado muy relevantemente sus expectativas profesionales, sobre todo a partir del 6 de noviembre de 2003 cuando se convocó un concurso de traslados; que el 25 de noviembre el Director Provincial trató de justificar la supresión del 3º curso en la falta de demanda de plazas cuando, en realidad, no se ofertaron las mismas durante el plazo previsto ya que existía una decisión -no escrita ni motivada- de ir clausurando los estudios de la ESO, y ello pese a que formalmente se les dijo -también al Procurador del Común- que en ese momento no se había adoptado ninguna decisión sobre el futuro del Centro; que a finales de abril de 2004 tuvieron conocimiento de una comunicación o instrucción del Director General de Planificación y Ordenación Educativa, firmada el 14 de abril, en la que literalmente se indicaba "En relación con la creación en el curso 2005/2006 de un centro específico de Formación Profesional en el IES "la Torre" de León, le comunico que deben realizar las siguientes actuaciones relacionadas con la extinción progresiva de las enseñanzas que actualmente se imparten en el mencionado IES", lo que corrobora que existía una intención, que la Administración ocultó, de transformar el IES en centro de FP; que contra dicho escrito se interpuso recurso de alzada, porque se entendió que no cabe proceder a crear o transformar un centro de enseñanzas públicas sin que tal acuerdo se tome por el órgano competente siguiendo el procedimiento establecido, lo que les ha impedido ejercitar la defensa de sus derechos de forma adecuada; que varios profesores del IES La Torre han sido desplazados a otros institutos, perdiendo los derechos que tenían y en unas condiciones laborales mucho peores y ello pese a que, según ahora ha informado el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, el mencionado centro específico no se va a instalar en el IES La Torre, sino en otro centro nuevo; que al margen de la cuestión sobre la naturaleza jurídica de la resolución o comunicación del Director General al Director Provincial, e independientemente de que no se les haya notificado directamente, sí puede entrar en la categoría de instrucción u orden de servicio que permite abrir la vía contenciosa cuando lesiona los derechos de los funcionarios, debiendo considerarse en todo caso como resolución expresa a la multitud de escritos y solicitudes que no tuvieron contestación o que la tuvieron con una respuesta opuesta a lo que efectiva y ocultamente se había decidido por la Consejería de Educación, siendo las instrucciones que se reciben en el IES la constatación de que aquellas solicitudes y alegaciones fueron desestimadas; que, como ya se apuntó, la supresión inopinada del grupo 3º de la ESO en el curso 2004/2005, manteniendo el grupo 3º de diversificación, incumple la normativa específica que exige que el grupo de diversificación curricular...

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